Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0687/2018-RRC
Fecha: 17-Ago-2018
I.2.1. Petitorio
I.2.1. Petitorio
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Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 10/2016 de 25 de julio de 2016 (fs
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Contra la mencionada Sentencia, María Luz Flores Mollinedo y Yacira Yarusca Cardozo Calisaya en su
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 24/2018-RA de 1 de febrero,
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La parte recurrente refiere que en apelación restringida alegó como motivo el hecho de que
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Con este antecedente, denuncia que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar en veinte
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Denuncia que en apelación restringida, también alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la previsión
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Por último, la parte recurrente señala que en apelación denunció la inexistencia de fundamentación en
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I.2.1. Petitorio
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La recurrente solicita se declare fundado su pedido, se anule el Auto de Vista impugnado;
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I.3. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 024/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
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Cuarto
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Sexto
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Por lo que, concluyó dicho Tribunal que no se ha probado que la conducta de
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II.2. De la apelación restringida
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Denuncia en apelación restringida defectuosa valoración de la prueba literal y testifical conforme la previsión
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Denunció la inexistencia de fundamentación en la Sentencia o insuficiente o contradictoria conforme la norma
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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En relación al tercer motivo, refiere que el Tribunal a quo ha efectuado la debida
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En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
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Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
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Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
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III.2. Análisis del caso concreto
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En cuanto al segundo motivo admitido, se alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la
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Sobre la similitud de hechos y el sentido jurídico del Auto de Vista y el
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Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
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Sobre la contradicción del sentido jurídico asignado al Auto de Vista y el precedente contradictorio
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A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la falta de
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También denuncia que el Tribunal de mérito, en el inc
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En conclusión, en la Sentencia no existe fundamentación intelectiva debido a que no se hace
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A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en cuanto al motivo segundo
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Esta forma de razonamiento es contradictorio con el sentido jurídico desarrollado en el Auto Supremo
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En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
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A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada del motivo precedentemente señalado, conforme
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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