Auto Supremo AS/0787/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido en su tercer Considerando no


Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido en su tercer Considerando no hubiere observado que el Tribunal de sentencia no consideró sus pruebas de descargo; al respecto, no resulta evidente que el Tribunal de alzada se hubiere limitado a señalar que se valoró debidamente las pruebas testificales y documentales cumpliendo las previsiones del art. 333 del CPP; sino, que a tiempo de resolver el cuestionamiento referente al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP además constató que el Tribunal a quo, valoró las pruebas de cargo y descargo cumpliendo con lo previsto por los arts. 171 y 173 del CPP, encontrando justificada la condena contra el imputado por el delito de Estafa, por lo que concluyó que la Sentencia no incurrió en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, argumento que resulta suficiente y permite comprender que las pruebas de descargo sí fueron consideradas por el Tribunal de mérito a tiempo de emitir la Sentencia condenatoria; lo que evidencia, que no se vulneró los derechos alegados por el recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada emitió respuesta fundamentada, en relación a lo solicitado en el recurso de apelación restringida, por lo que el presente punto deviene en infundado