Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido en su tercer Considerando no
Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido en su tercer Considerando no hubiere observado que el Tribunal de sentencia no consideró sus pruebas de descargo; al respecto, no resulta evidente que el Tribunal de alzada se hubiere limitado a señalar que se valoró debidamente las pruebas testificales y documentales cumpliendo las previsiones del art. 333 del CPP; sino, que a tiempo de resolver el cuestionamiento referente al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP además constató que el Tribunal a quo, valoró las pruebas de cargo y descargo cumpliendo con lo previsto por los arts. 171 y 173 del CPP, encontrando justificada la condena contra el imputado por el delito de Estafa, por lo que concluyó que la Sentencia no incurrió en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, argumento que resulta suficiente y permite comprender que las pruebas de descargo sí fueron consideradas por el Tribunal de mérito a tiempo de emitir la Sentencia condenatoria; lo que evidencia, que no se vulneró los derechos alegados por el recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada emitió respuesta fundamentada, en relación a lo solicitado en el recurso de apelación restringida, por lo que el presente punto deviene en infundado
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2017 de 8 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Reclama que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación lo que vulnera
- El recurrente solicita, se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La adquisición del terreno por parte de Jaime Villarroel Duran el 5 de abril de
- Que, el costo total de la venta del inmueble fue pagada por la víctima Jaime
- La ausencia de pago del costo del valor del inmueble por parte del acusado, que
- Que, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez, luego de tomar conocimiento de que el terreno
- La existencia de mutua confianza, como consecuencia de la relación familiar, entre el apoderado e
- Notificado con la Sentencia Freddy Edgar Cardona Suarez formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Violación al debido proceso; ya que, la Sentencia no consideró ninguna de sus pruebas de
- Defectos de la Sentencia: i) art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Primer Considerando, explica la naturaleza del recurso de apelación restringida prevista en el art
- Segundo Considerando, hace referencia doctrinaria respecto a lo previsto por el art
- Tercer Considerando, respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, aclara que en
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, constató de la lectura de
- Agrega, que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido carece de
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la falta de fundamentación
- Añade, que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda
- Por los argumentos expuestos, respecto a este punto, se observa que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido en su tercer Considerando no
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
