III.1. Sobre la debida fundamentación
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CONCERNIENTES A LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN
En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, admitió el primer motivo del recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación; puesto que, no explicó cuál la razón por la que declaró improcedente su apelación restringida, limitándose a efectuar en su primer y segundo Considerando, sobre la interposición de su recurso y la descripción del delito de Estafa, no considerando que su conducta no se adecuó al tipo penal acusado y en el tercer considerando arguyó que el Tribunal de Sentencia, valoró debidamente las pruebas testificales y documentales cumpliendo las previsiones del art. 333 del CPP, lo que no habría ocurrido; por cuanto, no observó que el Tribunal de Sentencia no consideró sus pruebas de descargo, aspecto que vulneraría sus derechos a la defensa, debido proceso y la igualdad de las partes; sosteniendo además, el Tribunal de alzada que la Sentencia cumplió con la previsión del art. 370 inc. 5) del CPP y que el acusador le había entregado Bs. 30.000.- ( treinta bolivianos) para la compra de un terreno, lo que jamás fue referido por el Tribunal de origen; en cuyo efecto, corresponde resolver la problemática planteada, previa consideración de orden doctrinal respecto a la debida fundamentación.
III.1. Sobre la debida fundamentación
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2017 de 8 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Reclama que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación lo que vulnera
- El recurrente solicita, se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La adquisición del terreno por parte de Jaime Villarroel Duran el 5 de abril de
- Que, el costo total de la venta del inmueble fue pagada por la víctima Jaime
- La ausencia de pago del costo del valor del inmueble por parte del acusado, que
- Que, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez, luego de tomar conocimiento de que el terreno
- La existencia de mutua confianza, como consecuencia de la relación familiar, entre el apoderado e
- Notificado con la Sentencia Freddy Edgar Cardona Suarez formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Violación al debido proceso; ya que, la Sentencia no consideró ninguna de sus pruebas de
- Defectos de la Sentencia: i) art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Primer Considerando, explica la naturaleza del recurso de apelación restringida prevista en el art
- Segundo Considerando, hace referencia doctrinaria respecto a lo previsto por el art
- Tercer Considerando, respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, aclara que en
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, constató de la lectura de
- Agrega, que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido carece de
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la falta de fundamentación
- Añade, que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda
- Por los argumentos expuestos, respecto a este punto, se observa que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido en su tercer Considerando no
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
