Por los argumentos expuestos, respecto a este punto, se observa que el Auto de Vista
De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se evidencia que ciertamente en el primer considerando se limitó a efectuar una explicación respecto a la naturaleza del recurso de apelación restringida y sus limitaciones para resolverlo; y, en el segundo Considerando realizó una explicación doctrinaria respecto a los tipos penales previstos por los arts. 335 y 337 del CPP; empero, ello no significa que no consideró que la conducta del imputado no se adecuó al tipo penal acusado; puesto que, en el Considerando tercero de la Resolución recurrida, explicó que de la Sentencia estableció la existencia de una relación entre el acusado y la parte querellante por la transferencia de un lote de terreno, que el querellante había pagado por el terreno, que las pruebas resultaron suficientes para generar en el Tribunal a quo, la convicción de la responsabilidad del imputado, ya que Jaime Villarroel Durán había sido inducido en error y engaño por parte de Freddy Edgar Cardona Suárez; argumentos que resultan suficientes, coherentes y acordes a lo cuestionado por el recurrente; pues de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida concerniente al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, la parte recurrente se limitó a señalar “Mi conducta no se adecua a las previsiones del art. 370 del Código Penal, porque no estafado nada a mi acusador, el terreno está ahí y si lo puse a mi nombre fue porque él pagó a mi nombre y lo único que hice fue no hacerle perder su dinero”; omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere incurrido en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada emita criterios debidamente fundamentados respecto a la conducta del imputado, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos del porque consideró que el Tribunal de sentencia incurrió en el defecto que reclama, obligación que tenía a los fines de cuestionar la debida fundamentación de la Resolución recurrida.
Por los argumentos expuestos, respecto a este punto, se observa que el Auto de Vista recurrido, contiene la debida fundamentación, no incurriendo en vulneración a los derechos al debido proceso, defensa ni igualdad de las partes como asume el recurrente; toda vez, que resolvió de manera clara conforme lo solicitado en el recurso de apelación restringida, adecuando su acto a la norma y a la doctrina legal explicada en el acápite III.1 de esta Resolución; puesto que, constató de la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de sentencia la responsabilidad penal del imputado en el hecho acusado, que resulta coherente con los hechos probados establecidos en la Sentencia que fueron extractados en el apartado II.1 de esta Resolución, por lo que el presente punto del motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2017 de 8 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Reclama que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación lo que vulnera
- El recurrente solicita, se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La adquisición del terreno por parte de Jaime Villarroel Duran el 5 de abril de
- Que, el costo total de la venta del inmueble fue pagada por la víctima Jaime
- La ausencia de pago del costo del valor del inmueble por parte del acusado, que
- Que, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez, luego de tomar conocimiento de que el terreno
- La existencia de mutua confianza, como consecuencia de la relación familiar, entre el apoderado e
- Notificado con la Sentencia Freddy Edgar Cardona Suarez formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Violación al debido proceso; ya que, la Sentencia no consideró ninguna de sus pruebas de
- Defectos de la Sentencia: i) art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Primer Considerando, explica la naturaleza del recurso de apelación restringida prevista en el art
- Segundo Considerando, hace referencia doctrinaria respecto a lo previsto por el art
- Tercer Considerando, respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, aclara que en
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, constató de la lectura de
- Agrega, que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido carece de
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la falta de fundamentación
- Añade, que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda
- Por los argumentos expuestos, respecto a este punto, se observa que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido en su tercer Considerando no
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
