Auto Supremo AS/0787/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Por los argumentos expuestos, respecto a este punto, se observa que el Auto de Vista


De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se evidencia que ciertamente en el primer considerando se limitó a efectuar una explicación respecto a la naturaleza del recurso de apelación restringida y sus limitaciones para resolverlo; y, en el segundo Considerando realizó una explicación doctrinaria respecto a los tipos penales previstos por los arts. 335 y 337 del CPP; empero, ello no significa que no consideró que la conducta del imputado no se adecuó al tipo penal acusado; puesto que, en el Considerando tercero de la Resolución recurrida, explicó que de la Sentencia estableció la existencia de una relación entre el acusado y la parte querellante por la transferencia de un lote de terreno, que el querellante había pagado por el terreno, que las pruebas resultaron suficientes para generar en el Tribunal a quo, la convicción de la responsabilidad del imputado, ya que Jaime Villarroel Durán había sido inducido en error y engaño por parte de Freddy Edgar Cardona Suárez; argumentos que resultan suficientes, coherentes y acordes a lo cuestionado por el recurrente; pues de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida concerniente al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, la parte recurrente se limitó a señalar “Mi conducta no se adecua a las previsiones del art. 370 del Código Penal, porque no estafado nada a mi acusador, el terreno está ahí y si lo puse a mi nombre fue porque él pagó a mi nombre y lo único que hice fue no hacerle perder su dinero”; omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere incurrido en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada emita criterios debidamente fundamentados respecto a la conducta del imputado, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos del porque consideró que el Tribunal de sentencia incurrió en el defecto que reclama, obligación que tenía a los fines de cuestionar la debida fundamentación de la Resolución recurrida.

Por los argumentos expuestos, respecto a este punto, se observa que el Auto de Vista recurrido, contiene la debida fundamentación, no incurriendo en vulneración a los derechos al debido proceso, defensa ni igualdad de las partes como asume el recurrente; toda vez, que resolvió de manera clara conforme lo solicitado en el recurso de apelación restringida, adecuando su acto a la norma y a la doctrina legal explicada en el acápite III.1 de esta Resolución; puesto que, constató de la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de sentencia la responsabilidad penal del imputado en el hecho acusado, que resulta coherente con los hechos probados establecidos en la Sentencia que fueron extractados en el apartado II.1 de esta Resolución, por lo que el presente punto del motivo deviene en infundado