Añade, que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda
Añade, que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda vez, que inicialmente se verificó que Jaime Villarroel Durán fue inducido en error y engaño con mentiras por parte de Freddy Edgar Cardona Suarez para que el entregue la suma de Bs. 30.000.- (treinta mil bolivianos) dinero que estaba destinado para la compra de un lote de terreno ubicado en el Parque industrial PI.5 con una superficie de 1500 mts2, el que fuera adquirido por la Gobernación mediante documento privado de 5 de abril de 1993, dicha apreciación fue plasmada en la parte resolutiva de la Sentencia al condenar al imputado por el delito de Estafa, no existiendo contradicción en la Sentencia, aspectos por los que desestimó el recurso planteado
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2017 de 8 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Reclama que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación lo que vulnera
- El recurrente solicita, se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La adquisición del terreno por parte de Jaime Villarroel Duran el 5 de abril de
- Que, el costo total de la venta del inmueble fue pagada por la víctima Jaime
- La ausencia de pago del costo del valor del inmueble por parte del acusado, que
- Que, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez, luego de tomar conocimiento de que el terreno
- La existencia de mutua confianza, como consecuencia de la relación familiar, entre el apoderado e
- Notificado con la Sentencia Freddy Edgar Cardona Suarez formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Violación al debido proceso; ya que, la Sentencia no consideró ninguna de sus pruebas de
- Defectos de la Sentencia: i) art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Primer Considerando, explica la naturaleza del recurso de apelación restringida prevista en el art
- Segundo Considerando, hace referencia doctrinaria respecto a lo previsto por el art
- Tercer Considerando, respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, aclara que en
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, constató de la lectura de
- Agrega, que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido carece de
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la falta de fundamentación
- Añade, que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda
- Por los argumentos expuestos, respecto a este punto, se observa que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido en su tercer Considerando no
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
