Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 787/2018-RRC
Sucre, 30 de agosto de 2018
Expediente : Santa Cruz 5/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Freddy Edgar Cardona Suarez
Delito : Estafa
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs. 370 a 379, Freddy Edgar Cardona Suarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 25 de septiembre de 2017, de fs. 350 a 354, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Villarroel Duran contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 787/2018-RRC
Sucre, 30 de agosto de 2018
Expediente : Santa Cruz 5/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Freddy Edgar Cardona Suarez
Delito : Estafa
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs. 370 a 379, Freddy Edgar Cardona Suarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 25 de septiembre de 2017, de fs. 350 a 354, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Villarroel Duran contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2017 de 8 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Reclama que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación lo que vulnera
- El recurrente solicita, se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La adquisición del terreno por parte de Jaime Villarroel Duran el 5 de abril de
- Que, el costo total de la venta del inmueble fue pagada por la víctima Jaime
- La ausencia de pago del costo del valor del inmueble por parte del acusado, que
- Que, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez, luego de tomar conocimiento de que el terreno
- La existencia de mutua confianza, como consecuencia de la relación familiar, entre el apoderado e
- Notificado con la Sentencia Freddy Edgar Cardona Suarez formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Violación al debido proceso; ya que, la Sentencia no consideró ninguna de sus pruebas de
- Defectos de la Sentencia: i) art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Primer Considerando, explica la naturaleza del recurso de apelación restringida prevista en el art
- Segundo Considerando, hace referencia doctrinaria respecto a lo previsto por el art
- Tercer Considerando, respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, aclara que en
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, constató de la lectura de
- Agrega, que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido carece de
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la falta de fundamentación
- Añade, que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda
- Por los argumentos expuestos, respecto a este punto, se observa que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido en su tercer Considerando no
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
