Auto Supremo AS/0787/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la debida


En cuanto, a que el Tribunal de alzada asumió que la Sentencia cumplió con la previsión del art 370 inc. 5) del CPP; al respecto, del contenido del Auto de Vista recurrido, se tiene que ante el reclamo de que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, señaló que la denuncia no era evidente; toda vez, que constató que la Sentencia contenía los motivos de hecho y de derecho en el que basaba sus decisiones, que contenía una relación del hecho histórico, fijando de manera clara los hechos acreditados, constatando que se encontraba sustentada en hechos existentes mediante la valoración de las pruebas de cargo y de descargo cumpliendo con las previsiones de los arts. 171 y 173 del CPP y dando razones jurídicas del por qué se estaba condenando al imputado por el delito de Estafa, aspecto por el que desestimó la denuncia; fundamentos que resultan suficientes y acorde a lo reclamado por el recurrente en el recurso de apelación restringida; toda vez, que se limitó a cuestionar “Art. 370 Nº 5.- Es insuficiente la fundamentación porque está a medias no se refiere en lo absoluto a nuestras pruebas descargo”; en cuyo efecto el Tribunal de alzada constató que las pruebas de descargo sí fueron consideradas en la emisión de la Sentencia, además que contenía los motivos de hecho y derecho en el que basó la decisión; lo que no denota falta de fundamentación; toda vez, que el Tribunal de alzada cumpliendo los parámetros explicados en el acápite III.1 de esta Resolución, de manera expresa, clara, completa, legítima y lógica constató que el Tribunal de mérito no incurrió en el defecto reclamado; consecuentemente, no se advierte que se hubiere vulnerado los derechos al debido proceso, defensa y la igualdad de las partes, por lo que el presente punto del motivo deviene en infundado.

Respecto a la alegación de que, el acusador le había entregado Bs. 30.000.- (treinta mil bolivianos) para la compra de un terreno, lo que jamás habría sido referido por el Tribunal de origen; al respecto, del contenido del Auto de Vista recurrido a tiempo de desestimar que la Sentencia no incurrió en el defecto del art. 370 inc. 8) del CPP; puesto que, constató que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, toda vez, que verificó que Jaime Villarroel Durán fue inducido en error y engaño con mentiras por parte de Freddy Edgar Cardona Suarez, ciertamente, manifestó que “para que le entregue la suma de Bs.- 30.000 dinero que estaba destinado para la compra de un lote de terreno…”; argumento que no fue expresado en la Sentencia como arguye la parte recurrente, que si bien resulta erróneo; sin embargo, no constituye falta de fundamentación, que es lo que cuestiona el recurrente; toda vez, que respecto al presente defecto de sentencia, conforme se evidencia de lo extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, el recurrente lo vinculó con la valoración de las pruebas de descargo, aspecto que conforme se tiene del contenido de la Resolución recurrida que fue extractado en el punto II.3 de este fallo, constató que el Tribunal de mérito sí valoró las pruebas de descargo, por lo que, a tiempo de resolver el defecto del art. 370 inc. 8) del CPP, concluyó que la denuncia no era evidente, ya que no existía contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia; lo que resulta suficiente en correspondencia a lo solicitado por el recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida, evidenciándose que no se vulneró derecho alguno, por lo que el presente punto del motivo deviene en infundado.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la debida fundamentación; puesto que, respondió los puntos cuestionados en el recurso de apelación, en coherencia y concordancia a lo solicitado, permitiendo comprender las razones por las que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, no se advierte vulneración de los derechos al debido proceso, defensa ni igualdad de las partes como arguyó la parte recurrente, por lo que el recurso sujeto a análisis deviene en infundado