Auto Supremo AS/0787/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Reclama que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación lo que vulnera


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 044/2018-RA de 5 de febrero, se admitió el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Reclama que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación lo que vulnera el debido proceso en su componente del derecho a la defensa; puesto que, no explicó cuál la razón por la que declaró improcedente su apelación restringida, limitándose a efectuar en su primer y segundo Considerando, sobre la interposición de su recurso y la descripción del delito de Estafa, no considerando que su conducta no se adecuó al tipo penal acusado; puesto que, no desplazó ningún patrimonio al acusador, no le engañó, ni tenía trato alguno y no le hizo entrar en error; aspectos que, fueron demostrados en juicio. Que, en el tercer considerando arguyó que el Tribunal de Sentencia valoró debidamente las pruebas testificales y documentales cumpliendo las previsiones del art. 333 del CPP, aspecto que no ocurrió; por cuanto, no observó que el Tribunal de Sentencia no consideró sus pruebas de descargo, vulnerándose sus derechos a la defensa, debido proceso y la igualdad de las partes previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 12 del CPP, dejándole en indefensión al atribuirle un delito que no cometió; sosteniendo además el Tribunal de alzada, que la Sentencia cumplió con la previsión del art. 370 inc. 5) del CPP y que el acusador le había entregado Bs. 30.000.- (treinta mil bolivianos) para la compra de un terreno, hecho jamás referido por el Tribunal de origen; toda vez, que el acusador no le entregó nada