Auto Supremo AS/0787/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la


Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida donde cuestionó: i) Las causales previstas en el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP; puesto que, el hecho se trataría de un acto meramente de carácter civil; ii) Valoración defectuosa de la prueba; iii) Violación al debido proceso; toda vez, que la Sentencia no habría considerado sus pruebas de descargo; y, iv) Defectos de la Sentencia: a) El art. 370 inc. 1) del CPP; ya que, su conducta no se adecuó a las previsiones del art. “370” del CP; toda vez, que el terreno está ahí, que sí lo puso a su nombre y lo único que hizo fue no hacerle perder su dinero; b) Art. 370 inc. 5) del CPP; ya que, no se refiere a sus pruebas de descargo; y, c) Y el art. 370 inc. 8) del CPP; por cuanto, la sentencia en la determinación de la pena referiría sobre la valoración de las pruebas de descargo; empero, en la parte considerativa no las mencionaría ni las tomaría en cuenta; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó los reclamos, puntualizando en su primer Considerando, la naturaleza del recurso de apelación restringida, prevista en el art. 407 del CPP, también citó y transcribió parte del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que establecería que la apelación restringida no es el medio para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho; en el segundo Considerando; realizó una referencia doctrinaria respecto al tipo penal previsto por el art. 335 del CP, explicando su naturaleza y elementos que deberían de concurrir para su configuración; así también, realizó un análisis doctrinario del tipo penal previsto por el art. 337 del CP. En el tercer Considerando, en relación al recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, aclaró que en alzada solamente corresponde verificar si la actuación del Tribunal a quo fue correcta al valorar las pruebas, al subsumir la conducta del acusado dentro de los alcances del art. 335 del CP, que no tiene competencia ni facultades para hacer una nueva valoración de las pruebas o la forma en que ocurrieron los hechos como pretendía el recurrente al hacer una relación unilateral de los hechos, por lo que aclarada la situación, afirma que las pruebas tanto testifical como documental fueron debidamente valoradas por el Tribunal a quo, conforme a las facultades que le otorgan los arts. 171 y 173 del CPP, sin incurrir en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; ya que, ha establecido la existencia de una relación entre el acusado y la parte querellante por la transferencia de un lote de terreno, el querellante pagó por el terreno que a la fecha se encuentra aún a nombre del vendedor conforme lo afirma claramente el recurrente, además admite y afirma que Jaime Villarroel Duran pagó o canceló por el lote de terreno en su totalidad. En ese entendido, las pruebas documentales de cargo fueron judicializadas e insertadas a juicio oral por su lectura, cumpliendo con lo que establece el art. 333 del CPP; así también, las pruebas testificales resultaron suficientes para generar en el Tribunal a quo la convicción de la responsabilidad penal del imputado