Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida donde cuestionó: i) Las causales previstas en el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP; puesto que, el hecho se trataría de un acto meramente de carácter civil; ii) Valoración defectuosa de la prueba; iii) Violación al debido proceso; toda vez, que la Sentencia no habría considerado sus pruebas de descargo; y, iv) Defectos de la Sentencia: a) El art. 370 inc. 1) del CPP; ya que, su conducta no se adecuó a las previsiones del art. “370” del CP; toda vez, que el terreno está ahí, que sí lo puso a su nombre y lo único que hizo fue no hacerle perder su dinero; b) Art. 370 inc. 5) del CPP; ya que, no se refiere a sus pruebas de descargo; y, c) Y el art. 370 inc. 8) del CPP; por cuanto, la sentencia en la determinación de la pena referiría sobre la valoración de las pruebas de descargo; empero, en la parte considerativa no las mencionaría ni las tomaría en cuenta; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó los reclamos, puntualizando en su primer Considerando, la naturaleza del recurso de apelación restringida, prevista en el art. 407 del CPP, también citó y transcribió parte del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que establecería que la apelación restringida no es el medio para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho; en el segundo Considerando; realizó una referencia doctrinaria respecto al tipo penal previsto por el art. 335 del CP, explicando su naturaleza y elementos que deberían de concurrir para su configuración; así también, realizó un análisis doctrinario del tipo penal previsto por el art. 337 del CP. En el tercer Considerando, en relación al recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, aclaró que en alzada solamente corresponde verificar si la actuación del Tribunal a quo fue correcta al valorar las pruebas, al subsumir la conducta del acusado dentro de los alcances del art. 335 del CP, que no tiene competencia ni facultades para hacer una nueva valoración de las pruebas o la forma en que ocurrieron los hechos como pretendía el recurrente al hacer una relación unilateral de los hechos, por lo que aclarada la situación, afirma que las pruebas tanto testifical como documental fueron debidamente valoradas por el Tribunal a quo, conforme a las facultades que le otorgan los arts. 171 y 173 del CPP, sin incurrir en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; ya que, ha establecido la existencia de una relación entre el acusado y la parte querellante por la transferencia de un lote de terreno, el querellante pagó por el terreno que a la fecha se encuentra aún a nombre del vendedor conforme lo afirma claramente el recurrente, además admite y afirma que Jaime Villarroel Duran pagó o canceló por el lote de terreno en su totalidad. En ese entendido, las pruebas documentales de cargo fueron judicializadas e insertadas a juicio oral por su lectura, cumpliendo con lo que establece el art. 333 del CPP; así también, las pruebas testificales resultaron suficientes para generar en el Tribunal a quo la convicción de la responsabilidad penal del imputado
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2017 de 8 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Reclama que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación lo que vulnera
- El recurrente solicita, se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La adquisición del terreno por parte de Jaime Villarroel Duran el 5 de abril de
- Que, el costo total de la venta del inmueble fue pagada por la víctima Jaime
- La ausencia de pago del costo del valor del inmueble por parte del acusado, que
- Que, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez, luego de tomar conocimiento de que el terreno
- La existencia de mutua confianza, como consecuencia de la relación familiar, entre el apoderado e
- Notificado con la Sentencia Freddy Edgar Cardona Suarez formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Violación al debido proceso; ya que, la Sentencia no consideró ninguna de sus pruebas de
- Defectos de la Sentencia: i) art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Primer Considerando, explica la naturaleza del recurso de apelación restringida prevista en el art
- Segundo Considerando, hace referencia doctrinaria respecto a lo previsto por el art
- Tercer Considerando, respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, aclara que en
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, constató de la lectura de
- Agrega, que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido carece de
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la falta de fundamentación
- Añade, que no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda
- Por los argumentos expuestos, respecto a este punto, se observa que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido en su tercer Considerando no
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
