Auto Supremo AS/0787/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Tercer Considerando, respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, aclara que en


Tercer Considerando, respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, aclara que en alzada solamente corresponde verificar si la actuación del Tribunal a quo, fue correcta al valorar las pruebas, al subsumir la conducta del acusado dentro de los alcances del art. 335 del CP, verificando que no exista una valoración defectuosa de la prueba o que la Sentencia esté correctamente fundamentada; es decir, que no tiene competencia ni facultades para hacer una nueva valoración de las pruebas o la forma en que ocurrieron los hechos como pretende el recurrente al hacer una relación unilateral de los hechos, por lo que aclarada la situación, indica, que las pruebas tanto testifical como documental, han sido debidamente valoradas por el Tribunal a quo, conforme a las facultades que le otorgan los arts. 171 y 173 del CPP, sin incurrir en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; ya que, ha establecido la existencia de una relación entre el acusado y la parte querellante por la transferencia de un lote de terreno, el querellante pagó por el terreno que a la fecha se encuentra aún a nombre del vendedor conforme lo afirma claramente el recurrente, además admite y afirma que Jaime Villarroel Duran pagó o canceló por el lote de terreno en su totalidad. En ese entendido, las pruebas documentales de cargo fueron judicializadas e insertadas a juicio oral por su lectura, cumpliendo con lo que establece el art. 333 del CPP; así también, las pruebas testificales resultaron suficientes para generar en el Tribunal a quo, la convicción de la responsabilidad penal del imputado; puesto que, no se debe olvidar que el delito de Estafa se perfecciona cuando el sujeto activo realiza la lesión jurídica que ha pretendido, por lo que se consuma en el momento que se obtiene el beneficio ilegal, como consecuencia del engaño, ardid y artificio