Auto Supremo AS/0787/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Notificado con la Sentencia Freddy Edgar Cardona Suarez formuló recurso de apelación restringida, bajo los


II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia Freddy Edgar Cardona Suarez formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Reclama, las causales previstas en el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP; afirma que el hecho se trata de un acto meramente de carácter civil, que se inicia con una cesión de derechos de carácter unilateral, en la que el cedente por propia voluntad, cede su derecho a una tercera persona sin ningún condicionamiento, como se establecería en el documento privado de cesión de derecho, signada como prueba de descargo 7.

Valoración defectuosa de la prueba; que en el punto V de la Sentencia referida a los hechos probados, en su punto V.1 concerniente a la declaración de Francisco Salazar Mendoza, “éste testigo miente”; puesto que, el señor Villarroel Durán nunca fue dueño de nada, lo único que tenía era un contrato de compra a plazo; pero jamás, estuvo en posesión del terreno, prueba que fue valorada defectuosamente, teniéndola como verdadera siendo que le resulta contradictoria con las demás pruebas documentales y con el punto V.2 de la Sentencia que reconoce la adjudicación del terreno, que se encontraba en trámite en las oficinas del PADI de la Gobernación. Que en el punto V.4 la sentencia referiría que se ha probado que a su persona, la víctima le cedió el terreno con el compromiso de devolución; aspecto que, no fue probado; ya que, no existe ninguna prueba del compromiso de devolución, resultándole obvio que si el terreno estaba pagado a nombre de su persona, nadie más podía registrarlo a su nombre, lo que es una consecuencia del trámite y no le resulta ningún ardid. Que, en el punto V.5 la Sentencia dio total crédito a un supuesto compromiso verbal de forma subjetiva, lo que no haría concluir que existía un compromiso verbal de parte del acusado de devolver el terreno, pues si todo se habría hecho por escrito como la cesión de derechos, porque no se hizo también de forma escrita el “famoso compromiso de devolución”. Que, en el punto VII.2 la Sentencia afirmaría que su persona hace creer a la víctima que posterior a la cesión del terreno a su favor iba a restituir el terreno al acusador particular, afirmación que considera maliciosa, subjetiva y contradictoria con el propio acusador particular, cuando afirma que solo conoció al acusado de vista, declaración que le resulta contundente; ya que, evidencia que nunca tuvieron trato y que no se conocían, todo lo que se hizo fue de carácter civil con documentos y si su persona hubiere tenido alguna obligación tenía que haber sido por escrito. Que, en el punto VII.2. 1) la Sentencia alegó que la primera fase del delito era hacer creer que el terreno iba a ser devuelto, cuando así la víctima lo requería, afirmación que le resulta falsa; ya que, no fue probado con documento alguno. Que, en el punto VII.2. 2) de la Sentencia alegaría que su persona aceptó prestar su nombre y en cuyo momento se condiciona la devolución del terreno cuando corresponda, además que la presunta víctima cayó en error por no ser bachiller, cuando la víctima alegó que era empresario; constituyendo lo más grave que la Sentencia no consideró su prueba de descargo Nº 13, consistente en los juicios más de 20 que llevó su persona, esperando el acusador 7 años a que se regularice el derecho propietario a su favor, para demandarlo no contando su persona con el ardid; ya que, la víctima le propuso la cesión, cómo su persona pudo hacerlo caer en error a la víctima si no lo conocía