Con relación a la actuación
Por lo tanto este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, a fin evitar los excesivos rigorismos y exigencias ritualistas; a efecto de no generar incertidumbre en las partes procesales, ingresa a resolver los puntos acusados por los recurrentes de la siguiente manera.
Con relación a la actuación de la Jueza en cuanto a la determinación del salario promedio indemnizable, el establecimiento de su bono de antigüedad a partir del año 2010, debiendo correr desde 1977 y el incremento salarial solicitado, no corresponde a este Tribunal ingresar a su análisis, así lo definió la amplia jurisprudencia de este Tribunal, entre ellos el Auto Supremo 7/2016 de 12 de enero, el cual ha establecido “… que el recurso de casación es un recurso extraordinario y excepcional, siendo su característica esencial de que no se trata de una tercera instancia, porque el Tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos o las pruebas, a efectos de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un Tribunal de apelación, porque el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, estando sus atribuciones determinadas dentro del margen señalado por el propio recurso y los motivos sobre los cuales se fundamenta…”
Con relación a la actuación de la Jueza en cuanto a la determinación del salario promedio indemnizable, el establecimiento de su bono de antigüedad a partir del año 2010, debiendo correr desde 1977 y el incremento salarial solicitado, no corresponde a este Tribunal ingresar a su análisis, así lo definió la amplia jurisprudencia de este Tribunal, entre ellos el Auto Supremo 7/2016 de 12 de enero, el cual ha establecido “… que el recurso de casación es un recurso extraordinario y excepcional, siendo su característica esencial de que no se trata de una tercera instancia, porque el Tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos o las pruebas, a efectos de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un Tribunal de apelación, porque el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, estando sus atribuciones determinadas dentro del margen señalado por el propio recurso y los motivos sobre los cuales se fundamenta…”
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social, emitió la
- Que, del referido Auto de
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado, la jueza
- Concluyó el memorial solicitando “se case
- II.2.- Segundo recurso
- El Auto de Vista pronunciado, ha
- Por otro lado, si bien el bono de antigüedad se encuentra regulado por los Decretos
- II.2.1.- Petitorio
- Por lo expuesto, interpone Recurso de Casación en contra del Auto de Vista Nº 063/2016
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS
- III.1.- Primer recurso
- El recurso de casación interpuesto,
- En atención a lo expuesto, solicita
- III.2.- Segundo recurso
- La parte recurrente observa la
- III.2.2.- Petitorio
- Toda vez que da por respondido
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos de
- La facultad procesal que reconoce
- Con relación a la actuación
- Con relación al desahucio que
- Con relación a la calificación
- De tal manera, es que
- A ello, el art
- IV.3.- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
