Auto Supremo AS/0240/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2018

Fecha: 09-Sep-2018

La facultad procesal que reconoce

La facultad procesal que reconoce el Código Procesal del Trabajo a cualquiera de las partes, de interponer contra una resolución de segunda instancia el Recurso de Nulidad, se encuentra previsto en los arts. 210 al 212 del referido cuerpo adjetivo laboral; si bien no existe en el Código Procesal del Trabajo una normativa específica en cuanto a los requisitos que debe contener el recurso, es el art. 252 de la referida normativa, el que dispone que los aspectos no previstos en la dicha norma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil; es decir, a los efectos de la presente causa, por las disposiciones del Código Procesal Civil, Ley N° 439 en vigencia plena a partir de 6 de febrero de 2016; de esa manera se entiende que el Recurso de Nulidad en materia laboral debe adecuarse a las reglas establecidas para un Recurso de Casación, contenido y regulado en los arts. 270 al 278 del Código Adjetivo Civil citado; esto quiere decir, que en la suma de cualquier recurso extraordinario, en la jurisdicción laboral se puede indistintamente señalar: "Recurso de Nulidad o Casación", debiendo hacerse en su desarrollo un desglose minucioso identificando si se trata de Recurso de Casación en la forma o en el fondo, asumiendo que esta precisión es fundamental para el Tribunal Supremo de Justicia en razón a que cada uno de estos recursos conlleva un efecto distinto. En ese entendido, los errores in procedendo deben ser reclamados por un Recurso de Casación en la forma, cuyo resultado pretendido debe ser la nulidad de obrados; y los errores in iudicando deben ser reclamados vía Recurso de Casación en el fondo. Al respecto la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso de Casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el art. 274 del CPC; además de las previsiones contenidas en el art. 271 del mismo cuerpo normativo legal, si se plantea en la forma, fundamentándose de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma, demostrándose en qué consiste la infracción que se acusa así como la posible solución a lacontroversia planteada