De tal manera, es que
De tal manera, es que nuestra legislación al respecto, conforme a lo señalado por el art. 58 del DS No 21060 establece que al consolidar al salario básico todos los bonos existentes al 29 de agosto de 1985, se excluyó expresamente de dicha consolidación a los bonos de antigüedad, de producción y de frontera o región; debiendo en consecuencia disponer su pago conforme al art. 60 del mencionado Decreto Supremo que dispone su escala, en sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación de dicho concepto; cuyo monto, en sujeción a la mencionada escala no deberá ser, en ningún caso, inferior al que percibía al 31 de julio de 1985, en aplicación de la substituida; efectivizando su pago para aquellos trabajadores que hubieran cumplido un mínimo de dos años ininterrumpidos de trabajo
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social, emitió la
- Que, del referido Auto de
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado, la jueza
- Concluyó el memorial solicitando “se case
- II.2.- Segundo recurso
- El Auto de Vista pronunciado, ha
- Por otro lado, si bien el bono de antigüedad se encuentra regulado por los Decretos
- II.2.1.- Petitorio
- Por lo expuesto, interpone Recurso de Casación en contra del Auto de Vista Nº 063/2016
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS
- III.1.- Primer recurso
- El recurso de casación interpuesto,
- En atención a lo expuesto, solicita
- III.2.- Segundo recurso
- La parte recurrente observa la
- III.2.2.- Petitorio
- Toda vez que da por respondido
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos de
- La facultad procesal que reconoce
- Con relación a la actuación
- Con relación al desahucio que
- Con relación a la calificación
- De tal manera, es que
- A ello, el art
- IV.3.- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
