Auto Supremo AS/0240/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2018

Fecha: 09-Sep-2018

Con relación a la calificación

IV.2.- Segundo recurso.
Con relación a la calificación de los años de antigüedad, que observa el representante de la COMIBOL, debemos hacer referencia a la vasta jurisprudencia con relación al cálculo del bono de antigüedad, la cual ha establecido que “… el bono de antigüedad, se configura en una remuneración adicional al salario o sueldo, sujeto al tiempo del trabajo prestado; constituye por su naturaleza, un reconocimiento inherente y propio al desarrollo de la fuerza laboral del trabajador que por su permanencia en su fuente de trabajo, se instituye como un derecho consolidado a favor del mismo; obligándose de tal forma a todo empleador a asumir su pago, en función a la naturaleza de la relación laboral y conforme a los presupuestos establecidos por ley