El Auto de Vista pronunciado, ha
El Auto de Vista pronunciado, ha considerado únicamente los argumentos del recurso de apelación presentado por el demandante y no así los fundamentos de la contestación al recurso, aspecto que denota la poca objetividad con la que se actuó. Asimismo, extraña la atribución que se arrogaron para calificar y reconocer años de servicio del demandante, situación que por mandato de la ley únicamente le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Unidad de Calificación de Años de Servicio (UCAS) por lo que resulta de oficiosa y arbitraria que se establezca años de servicio correspondientes al Bono de Antigüedad, máxime si el interesado durante la tramitación del proceso no presentó dicho certificado, el cual resulta ser, el único documento oficial y válido que acredita el tiempo de servicios
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social, emitió la
- Que, del referido Auto de
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado, la jueza
- Concluyó el memorial solicitando “se case
- II.2.- Segundo recurso
- El Auto de Vista pronunciado, ha
- Por otro lado, si bien el bono de antigüedad se encuentra regulado por los Decretos
- II.2.1.- Petitorio
- Por lo expuesto, interpone Recurso de Casación en contra del Auto de Vista Nº 063/2016
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS
- III.1.- Primer recurso
- El recurso de casación interpuesto,
- En atención a lo expuesto, solicita
- III.2.- Segundo recurso
- La parte recurrente observa la
- III.2.2.- Petitorio
- Toda vez que da por respondido
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos de
- La facultad procesal que reconoce
- Con relación a la actuación
- Con relación al desahucio que
- Con relación a la calificación
- De tal manera, es que
- A ello, el art
- IV.3.- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
