II.2.1.- Petitorio
Asimismo, el demandante en ningún momento refirió que los años de servicios en la función pública los inició en COMIBOL en la gestión 2008, más al contrario, el demandante refirió que inició sus servicios desde el año 1977, por lo que la presentación del Certificado de Calificación de Años de Servicio tenía carácter obligatorio para favorecerse con dicho beneficio.
Habiéndose enervado el infundado incremento en el sueldo promedio indemnizable, no corresponde referirse a los acápites subtitulados como: segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, y último agravio, toda vez que sus consideraciones se basan en complementar la diferencia emergente del nuevo sueldo promedio indemnizable.
II.2.1.- Petitorio
Habiéndose enervado el infundado incremento en el sueldo promedio indemnizable, no corresponde referirse a los acápites subtitulados como: segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, y último agravio, toda vez que sus consideraciones se basan en complementar la diferencia emergente del nuevo sueldo promedio indemnizable.
II.2.1.- Petitorio
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social, emitió la
- Que, del referido Auto de
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado, la jueza
- Concluyó el memorial solicitando “se case
- II.2.- Segundo recurso
- El Auto de Vista pronunciado, ha
- Por otro lado, si bien el bono de antigüedad se encuentra regulado por los Decretos
- II.2.1.- Petitorio
- Por lo expuesto, interpone Recurso de Casación en contra del Auto de Vista Nº 063/2016
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS
- III.1.- Primer recurso
- El recurso de casación interpuesto,
- En atención a lo expuesto, solicita
- III.2.- Segundo recurso
- La parte recurrente observa la
- III.2.2.- Petitorio
- Toda vez que da por respondido
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos de
- La facultad procesal que reconoce
- Con relación a la actuación
- Con relación al desahucio que
- Con relación a la calificación
- De tal manera, es que
- A ello, el art
- IV.3.- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
