Auto Supremo AS/0240/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2018

Fecha: 09-Sep-2018

Que, del referido Auto de

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 63 de 26 de agosto de 2016 (fojas 232 a 234), la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 290/2014 de 25 de noviembre de fs. 208 a 212 vta., y deliberado en el fondo declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago, con los siguientes argumentos:
Con relación al bono de antigüedad, corresponde su pago desde la gestión 2010 hasta el momento de la finalización de la relación laboral conforme al porcentaje del 5 % establecido en el art. 60 del D.S. 21060 y 11 del D.S. 24067 de 10 de julio de 1995; la indemnización debe liquidarse en base al nuevo salario promedio indemnizable; tomando en cuenta que la relación de trabajo fue continuada, habiendo el actor ejercido funciones propias y permanentes en la entidad, por lo que los contratos pactados se convirtieron en contrato a tiempo indefinido en virtud al art. 2 del D.L. 16187 y, al ser indefinida la relación laboral, no hubo cumplimiento de contrato sino despido injustificado por lo que corresponde el pago de desahucio, el cual solamente debe ser reajustado en vista de su pago; del finiquito de fs. 1 y vta., se observa que la empresa canceló las vacaciones impetradas, por lo que se presume que están pagadas las anteriores conforme la presunción prevista en el art. 182.h) del Código Procesal del Trabajo (CPT); a fs. 147 Y 148 se observa el pago por concepto del primer y segundo aguinaldo, correspondiendo únicamente el pago de la diferencia; el bono de antigüedad, como se expuso, le corresponde desde la gestión 2010 por lo que al estar pagada hasta enero de 2011, corresponde su pago del resto de las gestiones; para finalizar, no se observa de qué manera la “Juez A-quo” hubiera vulnerado su derecho. En consecuencia, la COMIBOL a través de su representante legal, deberá cancelar a favor del actor la suma de 3.930,53, en base al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 5 años, 11 meses y 29 días.
Sueldo básicoBs. 3.046
Bono de antigüedadBs. 180
Sueldo promedio indemnizableBs.3.226
DesahucioBs.9.678
Indemnización
5 añosBs. 16.130
11 mesesBs. 2.957,16
29 días Bs. 259,89
Total indemnizaciónBs. 19.347,03
Aguinaldo (diferencia promedio)Bs. 478
Bono de antigüedad 2011, 2012 y 2013
Menos la literal de fs. 43Bs. 5.325,79
SubtotalBs. 5.803,79
TotalBs. 34.828,82
Menos lo pagado según finiquito fs. 1 Bs. 30.898,29
Total a pagarBs. 3.930,53

Que, del referido Auto de Vista, David García Surco y Mauricio Bernal Hurtado en representación de la COMIBOL, interpusieron recurso casación en el fondo de fs. 238 a 239 y vta. y de fs. 250 a 251 y vta. Respectivamente, señalando los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN