Que, del referido Auto de
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 63 de 26 de agosto de 2016 (fojas 232 a 234), la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 290/2014 de 25 de noviembre de fs. 208 a 212 vta., y deliberado en el fondo declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago, con los siguientes argumentos:
Con relación al bono de antigüedad, corresponde su pago desde la gestión 2010 hasta el momento de la finalización de la relación laboral conforme al porcentaje del 5 % establecido en el art. 60 del D.S. 21060 y 11 del D.S. 24067 de 10 de julio de 1995; la indemnización debe liquidarse en base al nuevo salario promedio indemnizable; tomando en cuenta que la relación de trabajo fue continuada, habiendo el actor ejercido funciones propias y permanentes en la entidad, por lo que los contratos pactados se convirtieron en contrato a tiempo indefinido en virtud al art. 2 del D.L. 16187 y, al ser indefinida la relación laboral, no hubo cumplimiento de contrato sino despido injustificado por lo que corresponde el pago de desahucio, el cual solamente debe ser reajustado en vista de su pago; del finiquito de fs. 1 y vta., se observa que la empresa canceló las vacaciones impetradas, por lo que se presume que están pagadas las anteriores conforme la presunción prevista en el art. 182.h) del Código Procesal del Trabajo (CPT); a fs. 147 Y 148 se observa el pago por concepto del primer y segundo aguinaldo, correspondiendo únicamente el pago de la diferencia; el bono de antigüedad, como se expuso, le corresponde desde la gestión 2010 por lo que al estar pagada hasta enero de 2011, corresponde su pago del resto de las gestiones; para finalizar, no se observa de qué manera la “Juez A-quo” hubiera vulnerado su derecho. En consecuencia, la COMIBOL a través de su representante legal, deberá cancelar a favor del actor la suma de 3.930,53, en base al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 5 años, 11 meses y 29 días.
Sueldo básicoBs. 3.046
Bono de antigüedadBs. 180
Sueldo promedio indemnizableBs.3.226
DesahucioBs.9.678
Indemnización
5 añosBs. 16.130
11 mesesBs. 2.957,16
29 días Bs. 259,89
Total indemnizaciónBs. 19.347,03
Aguinaldo (diferencia promedio)Bs. 478
Bono de antigüedad 2011, 2012 y 2013
Menos la literal de fs. 43Bs. 5.325,79
SubtotalBs. 5.803,79
TotalBs. 34.828,82
Menos lo pagado según finiquito fs. 1 Bs. 30.898,29
Total a pagarBs. 3.930,53
Que, del referido Auto de Vista, David García Surco y Mauricio Bernal Hurtado en representación de la COMIBOL, interpusieron recurso casación en el fondo de fs. 238 a 239 y vta. y de fs. 250 a 251 y vta. Respectivamente, señalando los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Con relación al bono de antigüedad, corresponde su pago desde la gestión 2010 hasta el momento de la finalización de la relación laboral conforme al porcentaje del 5 % establecido en el art. 60 del D.S. 21060 y 11 del D.S. 24067 de 10 de julio de 1995; la indemnización debe liquidarse en base al nuevo salario promedio indemnizable; tomando en cuenta que la relación de trabajo fue continuada, habiendo el actor ejercido funciones propias y permanentes en la entidad, por lo que los contratos pactados se convirtieron en contrato a tiempo indefinido en virtud al art. 2 del D.L. 16187 y, al ser indefinida la relación laboral, no hubo cumplimiento de contrato sino despido injustificado por lo que corresponde el pago de desahucio, el cual solamente debe ser reajustado en vista de su pago; del finiquito de fs. 1 y vta., se observa que la empresa canceló las vacaciones impetradas, por lo que se presume que están pagadas las anteriores conforme la presunción prevista en el art. 182.h) del Código Procesal del Trabajo (CPT); a fs. 147 Y 148 se observa el pago por concepto del primer y segundo aguinaldo, correspondiendo únicamente el pago de la diferencia; el bono de antigüedad, como se expuso, le corresponde desde la gestión 2010 por lo que al estar pagada hasta enero de 2011, corresponde su pago del resto de las gestiones; para finalizar, no se observa de qué manera la “Juez A-quo” hubiera vulnerado su derecho. En consecuencia, la COMIBOL a través de su representante legal, deberá cancelar a favor del actor la suma de 3.930,53, en base al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 5 años, 11 meses y 29 días.
Sueldo básicoBs. 3.046
Bono de antigüedadBs. 180
Sueldo promedio indemnizableBs.3.226
DesahucioBs.9.678
Indemnización
5 añosBs. 16.130
11 mesesBs. 2.957,16
29 días Bs. 259,89
Total indemnizaciónBs. 19.347,03
Aguinaldo (diferencia promedio)Bs. 478
Bono de antigüedad 2011, 2012 y 2013
Menos la literal de fs. 43Bs. 5.325,79
SubtotalBs. 5.803,79
TotalBs. 34.828,82
Menos lo pagado según finiquito fs. 1 Bs. 30.898,29
Total a pagarBs. 3.930,53
Que, del referido Auto de Vista, David García Surco y Mauricio Bernal Hurtado en representación de la COMIBOL, interpusieron recurso casación en el fondo de fs. 238 a 239 y vta. y de fs. 250 a 251 y vta. Respectivamente, señalando los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social, emitió la
- Que, del referido Auto de
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado, la jueza
- Concluyó el memorial solicitando “se case
- II.2.- Segundo recurso
- El Auto de Vista pronunciado, ha
- Por otro lado, si bien el bono de antigüedad se encuentra regulado por los Decretos
- II.2.1.- Petitorio
- Por lo expuesto, interpone Recurso de Casación en contra del Auto de Vista Nº 063/2016
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS
- III.1.- Primer recurso
- El recurso de casación interpuesto,
- En atención a lo expuesto, solicita
- III.2.- Segundo recurso
- La parte recurrente observa la
- III.2.2.- Petitorio
- Toda vez que da por respondido
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos de
- La facultad procesal que reconoce
- Con relación a la actuación
- Con relación al desahucio que
- Con relación a la calificación
- De tal manera, es que
- A ello, el art
- IV.3.- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
