Por otro lado, la jueza
Que la Jueza de primera instancia no determinó el salario promedio indemnizable de acuerdo a ley, por cuanto tomó en cuenta el Básico en Bs 3.046, sin haber considerado el principio de inversión de la prueba, el principio proteccionista del “In Dubio Pro Operario” a efecto de aplicar la condición que proteja el derecho del trabajador.
Por otro lado, la jueza “a quo” obró sin determinar un criterio sólido, puesto que no consideró el pago del desahucio aduciendo falta de fundamentación cuando claramente en la prueba de cargo presentada, se hizo conocer la conminatoria de reincorporación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Así también la jueza estableció que el monto de indemnización corresponde a Bs. 20.822,78; sin embargo, en la parte resolutiva calificó en Bs. 18.262,37, lo que determina una incongruencia entre la ratio “dicidenti” y parte resolutiva”
Por otro lado, la jueza “a quo” obró sin determinar un criterio sólido, puesto que no consideró el pago del desahucio aduciendo falta de fundamentación cuando claramente en la prueba de cargo presentada, se hizo conocer la conminatoria de reincorporación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Así también la jueza estableció que el monto de indemnización corresponde a Bs. 20.822,78; sin embargo, en la parte resolutiva calificó en Bs. 18.262,37, lo que determina una incongruencia entre la ratio “dicidenti” y parte resolutiva”
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social, emitió la
- Que, del referido Auto de
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado, la jueza
- Concluyó el memorial solicitando “se case
- II.2.- Segundo recurso
- El Auto de Vista pronunciado, ha
- Por otro lado, si bien el bono de antigüedad se encuentra regulado por los Decretos
- II.2.1.- Petitorio
- Por lo expuesto, interpone Recurso de Casación en contra del Auto de Vista Nº 063/2016
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS
- III.1.- Primer recurso
- El recurso de casación interpuesto,
- En atención a lo expuesto, solicita
- III.2.- Segundo recurso
- La parte recurrente observa la
- III.2.2.- Petitorio
- Toda vez que da por respondido
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos de
- La facultad procesal que reconoce
- Con relación a la actuación
- Con relación al desahucio que
- Con relación a la calificación
- De tal manera, es que
- A ello, el art
- IV.3.- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
