La parte recurrente observa la
La parte recurrente observa la aplicación del bono de antigüedad cuando este constituye parte del salario tal como lo determina el art. 60 del D.S. 21060; asimismo hacen referencia a que el trámite de reconocimiento de antigüedad lo efectúa cada trabajador ante el Ministerio de Economía y Finanzas, condición que cursa en mi file personal, por lo que hicieron caso omiso al principio de inversión de la prueba; para finalizar el tratar de desconocer mi continuidad laboral en distintas “Empresas Estatales de la Minería Boliviana”, conlleva desconocer la estructura de la COMIBOL que tuvo bajo su tutela jurídica de subordinación y dependencia distintos distritos mineros con producciones diversas que se encontraban bajo su dependencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social, emitió la
- Que, del referido Auto de
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado, la jueza
- Concluyó el memorial solicitando “se case
- II.2.- Segundo recurso
- El Auto de Vista pronunciado, ha
- Por otro lado, si bien el bono de antigüedad se encuentra regulado por los Decretos
- II.2.1.- Petitorio
- Por lo expuesto, interpone Recurso de Casación en contra del Auto de Vista Nº 063/2016
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS
- III.1.- Primer recurso
- El recurso de casación interpuesto,
- En atención a lo expuesto, solicita
- III.2.- Segundo recurso
- La parte recurrente observa la
- III.2.2.- Petitorio
- Toda vez que da por respondido
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos de
- La facultad procesal que reconoce
- Con relación a la actuación
- Con relación al desahucio que
- Con relación a la calificación
- De tal manera, es que
- A ello, el art
- IV.3.- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
