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    Auto Supremo AS/0478/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0478/2018

    Fecha: 21-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Empresa Unipersonal CORTEX S.A
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la entidad demandada (SIN) (fs
    • El Auto de Vista citado, ameritó que la entidad demandada interponga el recurso de4 casación
    • En cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0430/2017-S2 de 2 de mayo de
    • Una vez remitido el proceso, se emitió el Proveído de 16 de julio de 2018,
    • Por lo precedentemente relacionado y debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, se
    • El Auto de Vista Nº 67/15 de 15 de junio de 2015 originó que la
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    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, luego de admitir el presente recurso, case
    • El mencionado recurso de casación, generó que la parte demandante responda al mismo señalando
    • Indicó que corresponde declarar infundado el recurso de casación, puesto que la exención es una
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que declare improcedente y/o infundado el recurso de
    • II.3. Admisión
    • Doctrina aplicable al caso
    • En ese sentido a los fines impositivos, corresponde analizar los establecido por el art
    • Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar que para la doctrina tributaria la exención
    • En ese sentido, el art
    • Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
    • Asimismo, el mencionado Contrato por Excepción de Provisión de Bienes DGAJ N° 050/2003 contempla en
    • En ese sentido, resulta pertinente observar que, la Minuta de Contrato por Excepción de Provisión
    • Por lo anteriormente expuesto, corresponde efectuar una interpretación de la indicada norma, con el fin
    • Debe entenderse que si bien la exigencia de la ley beneficia solamente a las compras
    • Asimismo, resulta menester considerar que, la propia cláusula Décima Tercera de la Minuta del Contrato
    • Consiguientemente, como bien concluye el Tribunal de apelación, la exención tributaria dispuesta en el art
    • Asimismo, corresponde referir que el IVA es un tributo que se cobra y se aplica
    • En el marco del contexto señalado precedentemente y habiendo quedado expuesto que las Fuerzas Armadas
    • Respecto al punto 3 de su recurso de casación, respecto al supuesto desconocimiento de la
    • En cuanto al punto 4, referido a la vulneración al principio de congruencia porque en
    • Por último, respecto al punto 5 de su recurso de casación, referido a la falta
    • Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Sin costas ni costos en aplicación de los art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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