Auto Supremo AS/0478/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2018

Fecha: 21-Sep-2018

En ese sentido a los fines impositivos, corresponde analizar los establecido por el art

Así comprendida la relación jurídica tributaria, debemos referirnos a la Ley Nº 843, en cuanto regula los conceptos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), determinados por la AT para el caso concreto por el periodo de abril de 2003, octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero, febrero y marzo de 2004, y su incidencia de las gestiones 2003 y 2004 sobre el IUE, estableciendo el art. 3 de la normativa referida - para el IVA -, que dice: “Son sujetos pasivos del impuesto quienes: a) En forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles…() Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto, serán objeto del gravamen todas las ventas de bienes muebles relacionadas con la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo, cualquiera fuere el carácter, la naturaleza o el uso de dichos bienes”; así también el art. 14 de la misma norma señala las exenciones de este impuesto, y el art. 72 de la misma norma mencionada – refiriéndose al IT -, expresa: “El ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad – lucrativa o no – cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, estará alcanzado con el impuesto que crea este Título, que se denominará Impuesto a las Transacciones, en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes…”; señalando el art. 76 del mismo cuerpo legal anotado, los casos en los cuales se está exento del pago de este gravamen.
En ese sentido a los fines impositivos, corresponde analizar los establecido por el art. 131 de la Ley Nº 1405, que a la letra señala: “Por razones de Seguridad y Defensa Nacional, los contratos o convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas están exentos del pago de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales”