Auto Supremo AS/0478/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que declare improcedente y/o infundado el recurso de

Refirió que la exención debe contener los requisitos y condiciones establecidas en los arts. 62, 63, 64 y 65 de la Ley Nº 1340, 19 y 20 del CTB, por lo que de acuerdo a lo establecido por el art. 131 de la Ley Nº 1405, corresponde la exención, la cual está vigente desde la fecha de la promulgación de dicha Ley de las Fuerzas Armadas de la Nación y se refiere concretamente a los contratos y convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas, ya sean fiscales, aduaneros o municipales.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que declare improcedente y/o infundado el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Distrital de La Paz I del SIN que cursa de fs. 221 a 226 vta., puesto que en el Auto de Vista Nº 67/2015 de 15 de junio, se evidenció la exacta, justa, correcta y legal aplicación de la Ley de acuerdo a los datos del proceso