Auto Supremo AS/0478/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Debe entenderse que si bien la exigencia de la ley beneficia solamente a las compras

Debe entenderse que si bien la exigencia de la ley beneficia solamente a las compras y adquisiciones de bienes de uso militar y material bélico en beneficio de las Fuerzas Armadas de la Nación, este acápite legal no debe interpretarse erradamente, como lo entiende en su lógica la Administración Tributaria en sentido que la exención alcanza solamente al Ministerio de Defensa Nacional y no al proveedor, por cuanto, según tal criterio, las Fuerzas Armadas solo podría beneficiarse de la exención cuando sean productores o intermediarios de algún bien de uso militar y material bélico que puedan lanzar a la venta en el mercado, es decir asumir la posición de sujeto pasivo de la obligación tributaria, hipótesis que en los hechos no se ha configurado en el presente caso de autos, toda vez que los objetivos y función de las Fuerzas Armadas es otra y no precisamente la de productora o intermediaria de bienes de uso militar y material bélico