Por lo anteriormente expuesto, corresponde efectuar una interpretación de la indicada norma, con el fin
Así configuradas las condiciones contractuales exigidas y condicionadas por el comprador (Ministerio de Defensa, como parte del Poder Ejecutivo y este como parte del Estado) en la Contratación por Excepción N° 050/2003, corresponde analizar el contenido de las estipulaciones de la cláusula contractual Décima Tercera referentes a la exigencia de cumplimiento del art. 131 de la Ley Nº 1405 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación) de 30 de diciembre de 1992, que establece: “Por razones de Seguridad y Defensa Nacional, los contratos o convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas están exentos del pago de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales”;(el resaltado es añadido).
Por lo anteriormente expuesto, corresponde efectuar una interpretación de la indicada norma, con el fin de resolver los puntos 1 y 2 del recurso de casación interpuesto y acudiendo para ello a los criterios de interpretación utilizados previstos por el art. 8.I de la Ley Nº 2492, que establece:” (…) En exenciones las normas tributarias serán interpretadas de acuerdo al método literal”; cabe señalar que, en ese entendimiento, el patrón de interpretación de la norma indicada debe estar basada en el tenor literal de la misma, en consecuencia analizando los términos de la indicada disposición legal, se advierte que la misma contiene mecanismos para la exención tributaria específica, señalando como razón esencial “la Seguridad y Defensa Nacional”, señalando que en los contratos o convenios suscritos que estén relacionados a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico para las Fuerzas Armadas, están exentos del pago de todo impuesto o tributo fiscal, entre otros, concibiéndose que esta disposición legal de exención tributaria, solo resulta aplicable en los casos en los cuales la adquisición de bienes de uso militar y material bélico sean producto de contratos o convenios, contexto fáctico que en la especie se adecúa a las exigencias del principio de legalidad y reserva de la ley para la validez de una exención prevista por el art. 4.2 de la Ley N° 1340 y art. 6.3 de la Ley Nº 2492
Por lo anteriormente expuesto, corresponde efectuar una interpretación de la indicada norma, con el fin de resolver los puntos 1 y 2 del recurso de casación interpuesto y acudiendo para ello a los criterios de interpretación utilizados previstos por el art. 8.I de la Ley Nº 2492, que establece:” (…) En exenciones las normas tributarias serán interpretadas de acuerdo al método literal”; cabe señalar que, en ese entendimiento, el patrón de interpretación de la norma indicada debe estar basada en el tenor literal de la misma, en consecuencia analizando los términos de la indicada disposición legal, se advierte que la misma contiene mecanismos para la exención tributaria específica, señalando como razón esencial “la Seguridad y Defensa Nacional”, señalando que en los contratos o convenios suscritos que estén relacionados a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico para las Fuerzas Armadas, están exentos del pago de todo impuesto o tributo fiscal, entre otros, concibiéndose que esta disposición legal de exención tributaria, solo resulta aplicable en los casos en los cuales la adquisición de bienes de uso militar y material bélico sean producto de contratos o convenios, contexto fáctico que en la especie se adecúa a las exigencias del principio de legalidad y reserva de la ley para la validez de una exención prevista por el art. 4.2 de la Ley N° 1340 y art. 6.3 de la Ley Nº 2492
- Demandante: Empresa Unipersonal CORTEX S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la entidad demandada (SIN) (fs
- El Auto de Vista citado, ameritó que la entidad demandada interponga el recurso de4 casación
- En cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0430/2017-S2 de 2 de mayo de
- Una vez remitido el proceso, se emitió el Proveído de 16 de julio de 2018,
- Por lo precedentemente relacionado y debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, se
- El Auto de Vista Nº 67/15 de 15 de junio de 2015 originó que la
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, luego de admitir el presente recurso, case
- El mencionado recurso de casación, generó que la parte demandante responda al mismo señalando
- Indicó que corresponde declarar infundado el recurso de casación, puesto que la exención es una
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que declare improcedente y/o infundado el recurso de
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido a los fines impositivos, corresponde analizar los establecido por el art
- Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar que para la doctrina tributaria la exención
- En ese sentido, el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Asimismo, el mencionado Contrato por Excepción de Provisión de Bienes DGAJ N° 050/2003 contempla en
- En ese sentido, resulta pertinente observar que, la Minuta de Contrato por Excepción de Provisión
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde efectuar una interpretación de la indicada norma, con el fin
- Debe entenderse que si bien la exigencia de la ley beneficia solamente a las compras
- Asimismo, resulta menester considerar que, la propia cláusula Décima Tercera de la Minuta del Contrato
- Consiguientemente, como bien concluye el Tribunal de apelación, la exención tributaria dispuesta en el art
- Asimismo, corresponde referir que el IVA es un tributo que se cobra y se aplica
- En el marco del contexto señalado precedentemente y habiendo quedado expuesto que las Fuerzas Armadas
- Respecto al punto 3 de su recurso de casación, respecto al supuesto desconocimiento de la
- En cuanto al punto 4, referido a la vulneración al principio de congruencia porque en
- Por último, respecto al punto 5 de su recurso de casación, referido a la falta
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
