Auto Supremo AS/0478/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Por lo anteriormente expuesto, corresponde efectuar una interpretación de la indicada norma, con el fin

Así configuradas las condiciones contractuales exigidas y condicionadas por el comprador (Ministerio de Defensa, como parte del Poder Ejecutivo y este como parte del Estado) en la Contratación por Excepción N° 050/2003, corresponde analizar el contenido de las estipulaciones de la cláusula contractual Décima Tercera referentes a la exigencia de cumplimiento del art. 131 de la Ley Nº 1405 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación) de 30 de diciembre de 1992, que establece: “Por razones de Seguridad y Defensa Nacional, los contratos o convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas están exentos del pago de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales”;(el resaltado es añadido).
Por lo anteriormente expuesto, corresponde efectuar una interpretación de la indicada norma, con el fin de resolver los puntos 1 y 2 del recurso de casación interpuesto y acudiendo para ello a los criterios de interpretación utilizados previstos por el art. 8.I de la Ley Nº 2492, que establece:” (…) En exenciones las normas tributarias serán interpretadas de acuerdo al método literal”; cabe señalar que, en ese entendimiento, el patrón de interpretación de la norma indicada debe estar basada en el tenor literal de la misma, en consecuencia analizando los términos de la indicada disposición legal, se advierte que la misma contiene mecanismos para la exención tributaria específica, señalando como razón esencial “la Seguridad y Defensa Nacional”, señalando que en los contratos o convenios suscritos que estén relacionados a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico para las Fuerzas Armadas, están exentos del pago de todo impuesto o tributo fiscal, entre otros, concibiéndose que esta disposición legal de exención tributaria, solo resulta aplicable en los casos en los cuales la adquisición de bienes de uso militar y material bélico sean producto de contratos o convenios, contexto fáctico que en la especie se adecúa a las exigencias del principio de legalidad y reserva de la ley para la validez de una exención prevista por el art. 4.2 de la Ley N° 1340 y art. 6.3 de la Ley Nº 2492