VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Demandado: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos
Nacionales
Materia: Tributaria
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 226 vta., interpuesto por Santos Victoriano Salgado Ticona en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista N° 67/15 de 15 de junio de 2015 (fs. 195 a 196), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Rosario Sainz Sanjinés en representación de la Empresa Unipersonal CORTEX S.A. contra la entidad recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 240 a 247; el Auto N° 287/2016 de 25 de julio cursante de fs. 247 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; el Auto Supremo Nº 308-A, por el que se admitió el recurso (fs. 254 y vta.), los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 19/2009 de 8 de diciembre (fs. 90 a 97), por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Determinativa Nº 660/2007 de 17 de diciembre, así como deja sin efecto la conducta de evasión señalada en los arts. 114 y 116 de la Ley Nº 1340 y la omisión de pago consignada en los arts. 160.3 y 165 de la Ley Nº 2492-Código Tributario boliviano (CTb) por las consideraciones legales expuestas en los incisos d), e) y f) de la Sentencia dictada
Nacionales
Materia: Tributaria
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 226 vta., interpuesto por Santos Victoriano Salgado Ticona en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista N° 67/15 de 15 de junio de 2015 (fs. 195 a 196), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Rosario Sainz Sanjinés en representación de la Empresa Unipersonal CORTEX S.A. contra la entidad recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 240 a 247; el Auto N° 287/2016 de 25 de julio cursante de fs. 247 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; el Auto Supremo Nº 308-A, por el que se admitió el recurso (fs. 254 y vta.), los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 19/2009 de 8 de diciembre (fs. 90 a 97), por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Determinativa Nº 660/2007 de 17 de diciembre, así como deja sin efecto la conducta de evasión señalada en los arts. 114 y 116 de la Ley Nº 1340 y la omisión de pago consignada en los arts. 160.3 y 165 de la Ley Nº 2492-Código Tributario boliviano (CTb) por las consideraciones legales expuestas en los incisos d), e) y f) de la Sentencia dictada
- Demandante: Empresa Unipersonal CORTEX S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la entidad demandada (SIN) (fs
- El Auto de Vista citado, ameritó que la entidad demandada interponga el recurso de4 casación
- En cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0430/2017-S2 de 2 de mayo de
- Una vez remitido el proceso, se emitió el Proveído de 16 de julio de 2018,
- Por lo precedentemente relacionado y debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, se
- El Auto de Vista Nº 67/15 de 15 de junio de 2015 originó que la
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, luego de admitir el presente recurso, case
- El mencionado recurso de casación, generó que la parte demandante responda al mismo señalando
- Indicó que corresponde declarar infundado el recurso de casación, puesto que la exención es una
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que declare improcedente y/o infundado el recurso de
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido a los fines impositivos, corresponde analizar los establecido por el art
- Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar que para la doctrina tributaria la exención
- En ese sentido, el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Asimismo, el mencionado Contrato por Excepción de Provisión de Bienes DGAJ N° 050/2003 contempla en
- En ese sentido, resulta pertinente observar que, la Minuta de Contrato por Excepción de Provisión
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde efectuar una interpretación de la indicada norma, con el fin
- Debe entenderse que si bien la exigencia de la ley beneficia solamente a las compras
- Asimismo, resulta menester considerar que, la propia cláusula Décima Tercera de la Minuta del Contrato
- Consiguientemente, como bien concluye el Tribunal de apelación, la exención tributaria dispuesta en el art
- Asimismo, corresponde referir que el IVA es un tributo que se cobra y se aplica
- En el marco del contexto señalado precedentemente y habiendo quedado expuesto que las Fuerzas Armadas
- Respecto al punto 3 de su recurso de casación, respecto al supuesto desconocimiento de la
- En cuanto al punto 4, referido a la vulneración al principio de congruencia porque en
- Por último, respecto al punto 5 de su recurso de casación, referido a la falta
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
