Auto Supremo AS/0478/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del

Fundamentos del caso concreto:
Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios 1 y 2 se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a establecer si la exención tributaria dispuesta en el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, es aplicable o no a la empresa CORTEX SA porque la exención tributaria solo sería para las Fuerzas Armadas y no así para sus proveedores; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviéndolos de la siguiente manera:
A los reclamos 1 y 2 de su recurso de casación; cabe señalar que, de una revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el 17 de abril de 2003, el Ministro de la cartera de Defensa Nacional suscribe la Minuta de Contrato por Excepción de Provisión de Bienes DGAJ N° 050/2003 de 17 de abril para la provisión de indumentaria para la tropa e II.MM. de las Fuerzas Armadas de la Nación, por parte de la empresa CORTEX, conforme lo establecido por el art. 61.c) del Decreto Supremo (DS) Nº 25964, tomando en cuenta la urgencia y necesidad de realizar esa dotación al Ejercito Nacional (ver fs. 388 a 396 del Anexo 2 de Antecedentes Administrativos)