Auto Supremo AS/0478/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2018

Fecha: 21-Sep-2018

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2.- Indicó que la exención tributaria solo es para las Fuerzas Armadas y no así para sus proveedores, puesto que en la relación jurídica tributaria existe dos sujetos, el activo que es el Estado con facultades establecidas en el art. 21 del CTB, y otro el pasivo que se constituye en el contribuyente con las obligaciones tributarias establecidas en los arts. 22 y 23 del CTB