Asimismo, resulta menester considerar que, la propia cláusula Décima Tercera de la Minuta del Contrato
Asimismo, resulta menester considerar que, la propia cláusula Décima Tercera de la Minuta del Contrato por Excepción de Provisión de Bienes DGAJ N° 050/2003 ya descrita ut supra, establece expresamente respecto a las condiciones sobre impuestos, que el proveedor CORTEX SA se sujete a la reglamentación del art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (ver fs. 390 del Anexo 2); por lo que, de acuerdo al contrato suscrito es que remite al proveedor a lo establecido en el artículo citado; además que, contrario a la posición de la Administración Tributaria en relación al art. 131 de la Ley Nº 1405, y en el campo de la objetividad y la realidad, la exención solo podría ser consumada en aquel momento en el cual sean las propias Fuerzas Armadas o el Estado quien adquiera esos bienes o materiales de terceros (Proveedores) a favor de las FF.AA., pues resulta insostenible la figura de ser las propias Fuerzas Armadas (sujeto pasivo de la relación) quien sea la proveedora y compradora de los bienes a sí misma, para recién en ese caso producirse la exención, toda vez que los objetivos y función de las Fuerzas Armadas es otra como ya se explicó. Mostrándose de esa forma que, el espíritu de la exención es otra y solo podrá efectivizarse en la relación de adquiriente de las Fuerzas Armadas u otro ente estatal a su favor, por la adquisición a un tercero, resultando en cada uno de los casos beneficiario de la exención las Fuerzas Armadas, siendo imperativo aclarar que esta prerrogativa no beneficia al proveedor (vendedor), como erradamente lo interpreta la AT; toda vez que el IVA es un impuesto que es asumido en su pago siempre y en todos los casos por el comprador, siendo el vendedor (Proveedor), en su caso, simple agente de retención del impuesto
- Demandante: Empresa Unipersonal CORTEX S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la entidad demandada (SIN) (fs
- El Auto de Vista citado, ameritó que la entidad demandada interponga el recurso de4 casación
- En cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0430/2017-S2 de 2 de mayo de
- Una vez remitido el proceso, se emitió el Proveído de 16 de julio de 2018,
- Por lo precedentemente relacionado y debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, se
- El Auto de Vista Nº 67/15 de 15 de junio de 2015 originó que la
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, luego de admitir el presente recurso, case
- El mencionado recurso de casación, generó que la parte demandante responda al mismo señalando
- Indicó que corresponde declarar infundado el recurso de casación, puesto que la exención es una
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que declare improcedente y/o infundado el recurso de
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido a los fines impositivos, corresponde analizar los establecido por el art
- Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar que para la doctrina tributaria la exención
- En ese sentido, el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Asimismo, el mencionado Contrato por Excepción de Provisión de Bienes DGAJ N° 050/2003 contempla en
- En ese sentido, resulta pertinente observar que, la Minuta de Contrato por Excepción de Provisión
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde efectuar una interpretación de la indicada norma, con el fin
- Debe entenderse que si bien la exigencia de la ley beneficia solamente a las compras
- Asimismo, resulta menester considerar que, la propia cláusula Décima Tercera de la Minuta del Contrato
- Consiguientemente, como bien concluye el Tribunal de apelación, la exención tributaria dispuesta en el art
- Asimismo, corresponde referir que el IVA es un tributo que se cobra y se aplica
- En el marco del contexto señalado precedentemente y habiendo quedado expuesto que las Fuerzas Armadas
- Respecto al punto 3 de su recurso de casación, respecto al supuesto desconocimiento de la
- En cuanto al punto 4, referido a la vulneración al principio de congruencia porque en
- Por último, respecto al punto 5 de su recurso de casación, referido a la falta
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
