Auto Supremo AS/0478/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Por último, respecto al punto 5 de su recurso de casación, referido a la falta

Por último, respecto al punto 5 de su recurso de casación, referido a la falta de motivación y fundamentación que debe contener toda resolución; cabe señalar que, si bien el Auto de Vista Nº 67/15 de 15 de junio de 2015 de fs. 195 a 196 de obrados no contiene una ampulosa argumentación; sin embargo, se resolvieron todos los agravios establecidos en el recurso de apelación, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que el proceso se desarrolló sin vicios de nulidad, ni vulneración alguna de las partes, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de dictarse el Auto de Vista recurrido, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en los arts. 213, 218 del CPC-2013 y con el cumplimiento y pertinencia prevista en los arts. 5 y 265 del citado Código Adjetivo Civil, pronunciándose respecto al recurso de apelación con la debida fundamentación y motivación suficiente, respecto a los agravios establecidos en la apelación interpuesta; resolviendo confirmar la Sentencia Nº 19/2009 de 8 de diciembre de 2009 de fs. 90 a 97 de obrados, conforme a la ley y dando estricto cumplimiento a las normas procesales en el presente caso; consiguientemente, no resulta cierto este agravio realizado por la parte recurrente (las negrillas son añadidas)