Por último, respecto al punto 5 de su recurso de casación, referido a la falta
Por último, respecto al punto 5 de su recurso de casación, referido a la falta de motivación y fundamentación que debe contener toda resolución; cabe señalar que, si bien el Auto de Vista Nº 67/15 de 15 de junio de 2015 de fs. 195 a 196 de obrados no contiene una ampulosa argumentación; sin embargo, se resolvieron todos los agravios establecidos en el recurso de apelación, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que el proceso se desarrolló sin vicios de nulidad, ni vulneración alguna de las partes, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de dictarse el Auto de Vista recurrido, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en los arts. 213, 218 del CPC-2013 y con el cumplimiento y pertinencia prevista en los arts. 5 y 265 del citado Código Adjetivo Civil, pronunciándose respecto al recurso de apelación con la debida fundamentación y motivación suficiente, respecto a los agravios establecidos en la apelación interpuesta; resolviendo confirmar la Sentencia Nº 19/2009 de 8 de diciembre de 2009 de fs. 90 a 97 de obrados, conforme a la ley y dando estricto cumplimiento a las normas procesales en el presente caso; consiguientemente, no resulta cierto este agravio realizado por la parte recurrente (las negrillas son añadidas)
- Demandante: Empresa Unipersonal CORTEX S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la entidad demandada (SIN) (fs
- El Auto de Vista citado, ameritó que la entidad demandada interponga el recurso de4 casación
- En cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0430/2017-S2 de 2 de mayo de
- Una vez remitido el proceso, se emitió el Proveído de 16 de julio de 2018,
- Por lo precedentemente relacionado y debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, se
- El Auto de Vista Nº 67/15 de 15 de junio de 2015 originó que la
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, luego de admitir el presente recurso, case
- El mencionado recurso de casación, generó que la parte demandante responda al mismo señalando
- Indicó que corresponde declarar infundado el recurso de casación, puesto que la exención es una
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que declare improcedente y/o infundado el recurso de
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido a los fines impositivos, corresponde analizar los establecido por el art
- Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar que para la doctrina tributaria la exención
- En ese sentido, el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Asimismo, el mencionado Contrato por Excepción de Provisión de Bienes DGAJ N° 050/2003 contempla en
- En ese sentido, resulta pertinente observar que, la Minuta de Contrato por Excepción de Provisión
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde efectuar una interpretación de la indicada norma, con el fin
- Debe entenderse que si bien la exigencia de la ley beneficia solamente a las compras
- Asimismo, resulta menester considerar que, la propia cláusula Décima Tercera de la Minuta del Contrato
- Consiguientemente, como bien concluye el Tribunal de apelación, la exención tributaria dispuesta en el art
- Asimismo, corresponde referir que el IVA es un tributo que se cobra y se aplica
- En el marco del contexto señalado precedentemente y habiendo quedado expuesto que las Fuerzas Armadas
- Respecto al punto 3 de su recurso de casación, respecto al supuesto desconocimiento de la
- En cuanto al punto 4, referido a la vulneración al principio de congruencia porque en
- Por último, respecto al punto 5 de su recurso de casación, referido a la falta
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
