En ese sentido, resulta pertinente observar que, la Minuta de Contrato por Excepción de Provisión
En ese sentido, resulta pertinente observar que, la Minuta de Contrato por Excepción de Provisión de Bienes DGAJ N° 050/2003 de provisión de indumentaria para la tropa e II.MM. de las Fuerzas Armadas de la Nación, se adscribe a un contrato modelo de adhesión, documento labrado sobre un modelo de contratación redactado únicamente por una de las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad. En el caso de los modelos de contratos de adhesión que rigen en la Administración Pública Nacional, estos modelos son proporcionados por el Sistema de Contrataciones Estatales SICOES, entidad que proporciona los modelos de la contratación conjuntamente con los Documentos Base de Contratación (DBC) de la contratación específica; hecho que muestra que en el caso de autos, el sujeto pasivo estaba compelido a suscribir el contrato de adhesión de acuerdo a las condiciones estipuladas por el Estado (Ministerio de Defensa Nacional), entidad estatal que condicionó en la provisión de los bienes el cumplimiento y observación de exención prevista por el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación Ley N°1405, hecho que fue aceptado por el proveedor en el entendido que dicha exención estaba establecida por Ley conforme las previsiones de reserva de la ley previstas por el art. 4.2 de la Ley N° 1340 vigente el momento de la suscripción del contrato y el art. 6.3 de la Ley Nº 2492 que ratificó las previsiones de legalidad y reserva de la ley de la figura jurídica de exención
- Demandante: Empresa Unipersonal CORTEX S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la entidad demandada (SIN) (fs
- El Auto de Vista citado, ameritó que la entidad demandada interponga el recurso de4 casación
- En cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0430/2017-S2 de 2 de mayo de
- Una vez remitido el proceso, se emitió el Proveído de 16 de julio de 2018,
- Por lo precedentemente relacionado y debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, se
- El Auto de Vista Nº 67/15 de 15 de junio de 2015 originó que la
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, luego de admitir el presente recurso, case
- El mencionado recurso de casación, generó que la parte demandante responda al mismo señalando
- Indicó que corresponde declarar infundado el recurso de casación, puesto que la exención es una
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que declare improcedente y/o infundado el recurso de
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido a los fines impositivos, corresponde analizar los establecido por el art
- Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar que para la doctrina tributaria la exención
- En ese sentido, el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Asimismo, el mencionado Contrato por Excepción de Provisión de Bienes DGAJ N° 050/2003 contempla en
- En ese sentido, resulta pertinente observar que, la Minuta de Contrato por Excepción de Provisión
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde efectuar una interpretación de la indicada norma, con el fin
- Debe entenderse que si bien la exigencia de la ley beneficia solamente a las compras
- Asimismo, resulta menester considerar que, la propia cláusula Décima Tercera de la Minuta del Contrato
- Consiguientemente, como bien concluye el Tribunal de apelación, la exención tributaria dispuesta en el art
- Asimismo, corresponde referir que el IVA es un tributo que se cobra y se aplica
- En el marco del contexto señalado precedentemente y habiendo quedado expuesto que las Fuerzas Armadas
- Respecto al punto 3 de su recurso de casación, respecto al supuesto desconocimiento de la
- En cuanto al punto 4, referido a la vulneración al principio de congruencia porque en
- Por último, respecto al punto 5 de su recurso de casación, referido a la falta
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
