Auto Supremo AS/0478/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2018

Fecha: 21-Sep-2018

En ese sentido, resulta pertinente observar que, la Minuta de Contrato por Excepción de Provisión

En ese sentido, resulta pertinente observar que, la Minuta de Contrato por Excepción de Provisión de Bienes DGAJ N° 050/2003 de provisión de indumentaria para la tropa e II.MM. de las Fuerzas Armadas de la Nación, se adscribe a un contrato modelo de adhesión, documento labrado sobre un modelo de contratación redactado únicamente por una de las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad. En el caso de los modelos de contratos de adhesión que rigen en la Administración Pública Nacional, estos modelos son proporcionados por el Sistema de Contrataciones Estatales SICOES, entidad que proporciona los modelos de la contratación conjuntamente con los Documentos Base de Contratación (DBC) de la contratación específica; hecho que muestra que en el caso de autos, el sujeto pasivo estaba compelido a suscribir el contrato de adhesión de acuerdo a las condiciones estipuladas por el Estado (Ministerio de Defensa Nacional), entidad estatal que condicionó en la provisión de los bienes el cumplimiento y observación de exención prevista por el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación Ley N°1405, hecho que fue aceptado por el proveedor en el entendido que dicha exención estaba establecida por Ley conforme las previsiones de reserva de la ley previstas por el art. 4.2 de la Ley N° 1340 vigente el momento de la suscripción del contrato y el art. 6.3 de la Ley Nº 2492 que ratificó las previsiones de legalidad y reserva de la ley de la figura jurídica de exención