En conocimiento de la señalada Resolución, Ramiro Eddy Balderrama Caro, formuló recurso de casación, de
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento de la señalada Resolución, Ramiro Eddy Balderrama Caro, formuló recurso de casación, de fs. 124 a 128, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada refiere en la Resolución recurrida, que los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria (AT) en ejecución de no son susceptibles de impugnación, sin tomar en cuenta que todos los actos administrativos son susceptibles de impugnación de acuerdo a la jurisprudencia y legislación impositiva vigente, por ello los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET’s) Nros. 213300083914 y 21330008314 de 15 de septiembre de 2014, y el Nº 213300204414 de 23 de octubre de 2014, son emitido y firmados por un autoridad competente, la Gerencia Distrital El Alto del SIN, por tanto son impugnables
En conocimiento de la señalada Resolución, Ramiro Eddy Balderrama Caro, formuló recurso de casación, de fs. 124 a 128, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada refiere en la Resolución recurrida, que los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria (AT) en ejecución de no son susceptibles de impugnación, sin tomar en cuenta que todos los actos administrativos son susceptibles de impugnación de acuerdo a la jurisprudencia y legislación impositiva vigente, por ello los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET’s) Nros. 213300083914 y 21330008314 de 15 de septiembre de 2014, y el Nº 213300204414 de 23 de octubre de 2014, son emitido y firmados por un autoridad competente, la Gerencia Distrital El Alto del SIN, por tanto son impugnables
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Vista
- En conocimiento del Auto Interlocutorio Definitivo señalado, Ramiro Eddy Balderrama Caro interpuso recurso de apelación,
- En conocimiento de la señalada Resolución, Ramiro Eddy Balderrama Caro, formuló recurso de casación, de
- Es un derecho de cualquier persona, el poder demandar a otra por cualquier concepto, y
- De igual manera, el principio de “prevalencia del proceso sustancial”, que supone que las formalidades
- Los derechos a la tutela judicial efectiva y al “acceso” a la justicia, son una
- Por otra parte, el art
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Se comprende entonces que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la
- En el caso, conforme se tiene relacionado, la controversia se centra en determinar si la
- Ahora bien, por su intrínseca naturaleza la declaración jurada, es la manifestación de hechos, actos
- En ese orden de ideas, se establece que un PIET, si bien constituye un acto
- Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de
- En cuanto al principio pro homine, que exige aplicar las normas que en mejor medida
- Y el principio de impugnación, ese relacionado con la revisión de las determinaciones asumidas por
- Así también, la norma suprema contempla como principio la accesibilidad a la justicia y la
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
