Auto Supremo AS/0508/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de

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Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún Recurso ordinario, extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarlo e impedirlo conforme se desprende de lo previsto en el art. 109 de la Ley Nº 2492, en relación con lo dispuesto por el art. 517 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que fue correctamente advertida por el Tribunal de Alzada que confirmo la Resolución Nº 04/2008 por el cual el Juez A quo se inhibió de conocer el trámite de la causa”; estableciéndose de forma clara, que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún recurso ordinario, extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarlo e impedirlo, extremo que correctamente fue deducido en las decisiones tanto del Juez de primera instancia, como del Tribunal de Alzada, rechazando la demanda como correspondía, declarando probada la excepción previa de incompetencia interpuesta por al Administración Tributaria