Auto Supremo AS/0508/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Se comprende entonces que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la

Se comprende entonces que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los títulos consignados en el citado art. 108 del CTB (Ley Nº 2492), y por lo mismo no son susceptibles de ser impugnadas en la vía contenciosa tributaria, por cuanto la fase de ejecución o de cobranza coactiva del adeudo tributario, al existir suma líquida, exigible, reconocida o admitida por el contribuyente, no hace requerible un proceso de fiscalización para la determinación del monto adeudado, pudiendo procederse al cobro coactivo de los créditos firmes, sin lugar a ningún juicio de impugnación en sede Judicial o Administrativa. Asimismo, el art. 307 del CT (Ley Nº 1340), establece: “La ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla…”