Se comprende entonces que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la
Se comprende entonces que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los títulos consignados en el citado art. 108 del CTB (Ley Nº 2492), y por lo mismo no son susceptibles de ser impugnadas en la vía contenciosa tributaria, por cuanto la fase de ejecución o de cobranza coactiva del adeudo tributario, al existir suma líquida, exigible, reconocida o admitida por el contribuyente, no hace requerible un proceso de fiscalización para la determinación del monto adeudado, pudiendo procederse al cobro coactivo de los créditos firmes, sin lugar a ningún juicio de impugnación en sede Judicial o Administrativa. Asimismo, el art. 307 del CT (Ley Nº 1340), establece: “La ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla…”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Vista
- En conocimiento del Auto Interlocutorio Definitivo señalado, Ramiro Eddy Balderrama Caro interpuso recurso de apelación,
- En conocimiento de la señalada Resolución, Ramiro Eddy Balderrama Caro, formuló recurso de casación, de
- Es un derecho de cualquier persona, el poder demandar a otra por cualquier concepto, y
- De igual manera, el principio de “prevalencia del proceso sustancial”, que supone que las formalidades
- Los derechos a la tutela judicial efectiva y al “acceso” a la justicia, son una
- Por otra parte, el art
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Se comprende entonces que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la
- En el caso, conforme se tiene relacionado, la controversia se centra en determinar si la
- Ahora bien, por su intrínseca naturaleza la declaración jurada, es la manifestación de hechos, actos
- En ese orden de ideas, se establece que un PIET, si bien constituye un acto
- Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de
- En cuanto al principio pro homine, que exige aplicar las normas que en mejor medida
- Y el principio de impugnación, ese relacionado con la revisión de las determinaciones asumidas por
- Así también, la norma suprema contempla como principio la accesibilidad a la justicia y la
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
