Por otra parte, el art
Por otra parte, el art. 160 del Código Tributario (CT) Ley Nº 1340, las resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones, entre otras, que puedan causar un perjuicio irreparable serán notificadas personalmente; y, no se consideró por los administradores de justicia, que los actos administrativos anteriores a los PIET’s, nunca fueron notificados personalmente, vulnerando el art. 115 de la CPE; además, la AT debió realizar una minuciosa revisión de su sistema, a objeto de verificar que su persona como contribuyente a cumplido con la obligación de pagar tributos, correspondientes al impuesto al Valor Agregado (IVA) de las gestiones 2006 al 2010, como se ha demostrado fehacientemente con la presentación de boletas de pago que constituyen prueba contundente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Vista
- En conocimiento del Auto Interlocutorio Definitivo señalado, Ramiro Eddy Balderrama Caro interpuso recurso de apelación,
- En conocimiento de la señalada Resolución, Ramiro Eddy Balderrama Caro, formuló recurso de casación, de
- Es un derecho de cualquier persona, el poder demandar a otra por cualquier concepto, y
- De igual manera, el principio de “prevalencia del proceso sustancial”, que supone que las formalidades
- Los derechos a la tutela judicial efectiva y al “acceso” a la justicia, son una
- Por otra parte, el art
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Se comprende entonces que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la
- En el caso, conforme se tiene relacionado, la controversia se centra en determinar si la
- Ahora bien, por su intrínseca naturaleza la declaración jurada, es la manifestación de hechos, actos
- En ese orden de ideas, se establece que un PIET, si bien constituye un acto
- Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de
- En cuanto al principio pro homine, que exige aplicar las normas que en mejor medida
- Y el principio de impugnación, ese relacionado con la revisión de las determinaciones asumidas por
- Así también, la norma suprema contempla como principio la accesibilidad a la justicia y la
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
