Auto Supremo AS/0508/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Por otra parte, el art

Por otra parte, el art. 160 del Código Tributario (CT) Ley Nº 1340, las resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones, entre otras, que puedan causar un perjuicio irreparable serán notificadas personalmente; y, no se consideró por los administradores de justicia, que los actos administrativos anteriores a los PIET’s, nunca fueron notificados personalmente, vulnerando el art. 115 de la CPE; además, la AT debió realizar una minuciosa revisión de su sistema, a objeto de verificar que su persona como contribuyente a cumplido con la obligación de pagar tributos, correspondientes al impuesto al Valor Agregado (IVA) de las gestiones 2006 al 2010, como se ha demostrado fehacientemente con la presentación de boletas de pago que constituyen prueba contundente