I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 508
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 417/2017
Demandante : Ramiro Eddy Balderrama Caro
Demandado : Gerencia Distrital El Alto del SIN
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 124 a 128, interpuesto por Ramiro Eddy Balderrama Caro, contra la Resolución A.I. N° 82/2017 SSA-II de 26 de mayo, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrada Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 121 a 122; dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por el recurrente contra la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el memorial de respuesta al recurso de fs. 138 a 135; el Auto Nº 223/2017 SSA-II de 21 de julio (fs. 136), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 417-A de 14 de septiembre de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 148); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Auto Interlocutorio definitivo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 508
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 417/2017
Demandante : Ramiro Eddy Balderrama Caro
Demandado : Gerencia Distrital El Alto del SIN
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 124 a 128, interpuesto por Ramiro Eddy Balderrama Caro, contra la Resolución A.I. N° 82/2017 SSA-II de 26 de mayo, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrada Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 121 a 122; dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por el recurrente contra la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el memorial de respuesta al recurso de fs. 138 a 135; el Auto Nº 223/2017 SSA-II de 21 de julio (fs. 136), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 417-A de 14 de septiembre de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 148); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Auto Interlocutorio definitivo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Vista
- En conocimiento del Auto Interlocutorio Definitivo señalado, Ramiro Eddy Balderrama Caro interpuso recurso de apelación,
- En conocimiento de la señalada Resolución, Ramiro Eddy Balderrama Caro, formuló recurso de casación, de
- Es un derecho de cualquier persona, el poder demandar a otra por cualquier concepto, y
- De igual manera, el principio de “prevalencia del proceso sustancial”, que supone que las formalidades
- Los derechos a la tutela judicial efectiva y al “acceso” a la justicia, son una
- Por otra parte, el art
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Se comprende entonces que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la
- En el caso, conforme se tiene relacionado, la controversia se centra en determinar si la
- Ahora bien, por su intrínseca naturaleza la declaración jurada, es la manifestación de hechos, actos
- En ese orden de ideas, se establece que un PIET, si bien constituye un acto
- Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de
- En cuanto al principio pro homine, que exige aplicar las normas que en mejor medida
- Y el principio de impugnación, ese relacionado con la revisión de las determinaciones asumidas por
- Así también, la norma suprema contempla como principio la accesibilidad a la justicia y la
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
