Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0508/2018
Fecha: 21-Sep-2018
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de Vista
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En conocimiento del Auto Interlocutorio Definitivo señalado, Ramiro Eddy Balderrama Caro interpuso recurso de apelación,
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En conocimiento de la señalada Resolución, Ramiro Eddy Balderrama Caro, formuló recurso de casación, de
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Es un derecho de cualquier persona, el poder demandar a otra por cualquier concepto, y
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De igual manera, el principio de “prevalencia del proceso sustancial”, que supone que las formalidades
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Los derechos a la tutela judicial efectiva y al “acceso” a la justicia, son una
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Por otra parte, el art
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Petitorio
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Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
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Se comprende entonces que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la
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En el caso, conforme se tiene relacionado, la controversia se centra en determinar si la
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Ahora bien, por su intrínseca naturaleza la declaración jurada, es la manifestación de hechos, actos
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En ese orden de ideas, se establece que un PIET, si bien constituye un acto
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Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de
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En cuanto al principio pro homine, que exige aplicar las normas que en mejor medida
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Y el principio de impugnación, ese relacionado con la revisión de las determinaciones asumidas por
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Así también, la norma suprema contempla como principio la accesibilidad a la justicia y la
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En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
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Sin costas en aplicación del art
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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