Sin costas en aplicación del art
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Ramiro Eddy Balderrama Caro, de fs. 124 a 128.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y del el art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y del el art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Vista
- En conocimiento del Auto Interlocutorio Definitivo señalado, Ramiro Eddy Balderrama Caro interpuso recurso de apelación,
- En conocimiento de la señalada Resolución, Ramiro Eddy Balderrama Caro, formuló recurso de casación, de
- Es un derecho de cualquier persona, el poder demandar a otra por cualquier concepto, y
- De igual manera, el principio de “prevalencia del proceso sustancial”, que supone que las formalidades
- Los derechos a la tutela judicial efectiva y al “acceso” a la justicia, son una
- Por otra parte, el art
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Se comprende entonces que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la
- En el caso, conforme se tiene relacionado, la controversia se centra en determinar si la
- Ahora bien, por su intrínseca naturaleza la declaración jurada, es la manifestación de hechos, actos
- En ese orden de ideas, se establece que un PIET, si bien constituye un acto
- Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de
- En cuanto al principio pro homine, que exige aplicar las normas que en mejor medida
- Y el principio de impugnación, ese relacionado con la revisión de las determinaciones asumidas por
- Así también, la norma suprema contempla como principio la accesibilidad a la justicia y la
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
