Auto Supremo AS/0508/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Es un derecho de cualquier persona, el poder demandar a otra por cualquier concepto, y

Es un derecho de cualquier persona, el poder demandar a otra por cualquier concepto, y una vez ejercitado este derecho de acción, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de emitir un pronunciamiento en el marco del debido proceso; debe prevalecer siempre en la normativa una interpretación a la luz de la Constitución, entendiéndola dentro de un conjunto armónico, por ello ninguna disposición deber ser interpretada aisladamente. Y en virtud al principio pro homine, el juzgador debe interpretar y aplicar las normas que resulten más favorables para la persona y sus derechos; principio que deriva del pro actione, en virtud del cual, se debe garantizar a toda persona el acceso a los recurso desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados; la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material y debido proceso entre otros; así también, el alcance que deben tener los principios pro honime y pro actione, al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SC 0501/2011-R de 25 de abril, establece que se debe interpretar las normas en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción