Es un derecho de cualquier persona, el poder demandar a otra por cualquier concepto, y
Es un derecho de cualquier persona, el poder demandar a otra por cualquier concepto, y una vez ejercitado este derecho de acción, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de emitir un pronunciamiento en el marco del debido proceso; debe prevalecer siempre en la normativa una interpretación a la luz de la Constitución, entendiéndola dentro de un conjunto armónico, por ello ninguna disposición deber ser interpretada aisladamente. Y en virtud al principio pro homine, el juzgador debe interpretar y aplicar las normas que resulten más favorables para la persona y sus derechos; principio que deriva del pro actione, en virtud del cual, se debe garantizar a toda persona el acceso a los recurso desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados; la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material y debido proceso entre otros; así también, el alcance que deben tener los principios pro honime y pro actione, al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SC 0501/2011-R de 25 de abril, establece que se debe interpretar las normas en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Vista
- En conocimiento del Auto Interlocutorio Definitivo señalado, Ramiro Eddy Balderrama Caro interpuso recurso de apelación,
- En conocimiento de la señalada Resolución, Ramiro Eddy Balderrama Caro, formuló recurso de casación, de
- Es un derecho de cualquier persona, el poder demandar a otra por cualquier concepto, y
- De igual manera, el principio de “prevalencia del proceso sustancial”, que supone que las formalidades
- Los derechos a la tutela judicial efectiva y al “acceso” a la justicia, son una
- Por otra parte, el art
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Se comprende entonces que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la
- En el caso, conforme se tiene relacionado, la controversia se centra en determinar si la
- Ahora bien, por su intrínseca naturaleza la declaración jurada, es la manifestación de hechos, actos
- En ese orden de ideas, se establece que un PIET, si bien constituye un acto
- Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de
- En cuanto al principio pro homine, que exige aplicar las normas que en mejor medida
- Y el principio de impugnación, ese relacionado con la revisión de las determinaciones asumidas por
- Así también, la norma suprema contempla como principio la accesibilidad a la justicia y la
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
