Auto Supremo AS/0508/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2018

Fecha: 21-Sep-2018

En el caso, conforme se tiene relacionado, la controversia se centra en determinar si la

Se hace preciso aclarar que si bien los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria denominados PIET’s, son actos administrativos preparatorios de ejecución de títulos de ejecución tributaria, estos no pueden ser confundidos con actos administrativos que contengan la calidad de determinación de tributos o multas, que sí se constituyen en adeudos definitivos, pues mientras estos últimos determinan e imponen un tributo o multa en forma definitiva, los otros son meros actos de preparación de una ejecución y no deciden sobre el fondo del asunto, habida cuenta que ese acto es, en esencia, un medio instrumental para la ejecución de lo que se determinó, en un procedimiento en el cual si se vieron aspectos relacionados con el fondo.
En el caso, conforme se tiene relacionado, la controversia se centra en determinar si la jurisdicción ordinaria tiene competencia para conocer y resolver mediante el proceso contencioso tributario la impugnación de los PIET’s Nros. 213300083914 y 21330008314 ambos de 15 de septiembre de 2014, y el Nº 213300204414 de 23 de octubre de 2014, en función de hallarse ejecutoriadas las declaraciones juradas detalladas en estos PIET’s