En el caso, conforme se tiene relacionado, la controversia se centra en determinar si la
Se hace preciso aclarar que si bien los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria denominados PIET’s, son actos administrativos preparatorios de ejecución de títulos de ejecución tributaria, estos no pueden ser confundidos con actos administrativos que contengan la calidad de determinación de tributos o multas, que sí se constituyen en adeudos definitivos, pues mientras estos últimos determinan e imponen un tributo o multa en forma definitiva, los otros son meros actos de preparación de una ejecución y no deciden sobre el fondo del asunto, habida cuenta que ese acto es, en esencia, un medio instrumental para la ejecución de lo que se determinó, en un procedimiento en el cual si se vieron aspectos relacionados con el fondo.
En el caso, conforme se tiene relacionado, la controversia se centra en determinar si la jurisdicción ordinaria tiene competencia para conocer y resolver mediante el proceso contencioso tributario la impugnación de los PIET’s Nros. 213300083914 y 21330008314 ambos de 15 de septiembre de 2014, y el Nº 213300204414 de 23 de octubre de 2014, en función de hallarse ejecutoriadas las declaraciones juradas detalladas en estos PIET’s
En el caso, conforme se tiene relacionado, la controversia se centra en determinar si la jurisdicción ordinaria tiene competencia para conocer y resolver mediante el proceso contencioso tributario la impugnación de los PIET’s Nros. 213300083914 y 21330008314 ambos de 15 de septiembre de 2014, y el Nº 213300204414 de 23 de octubre de 2014, en función de hallarse ejecutoriadas las declaraciones juradas detalladas en estos PIET’s
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Vista
- En conocimiento del Auto Interlocutorio Definitivo señalado, Ramiro Eddy Balderrama Caro interpuso recurso de apelación,
- En conocimiento de la señalada Resolución, Ramiro Eddy Balderrama Caro, formuló recurso de casación, de
- Es un derecho de cualquier persona, el poder demandar a otra por cualquier concepto, y
- De igual manera, el principio de “prevalencia del proceso sustancial”, que supone que las formalidades
- Los derechos a la tutela judicial efectiva y al “acceso” a la justicia, son una
- Por otra parte, el art
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Se comprende entonces que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la
- En el caso, conforme se tiene relacionado, la controversia se centra en determinar si la
- Ahora bien, por su intrínseca naturaleza la declaración jurada, es la manifestación de hechos, actos
- En ese orden de ideas, se establece que un PIET, si bien constituye un acto
- Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de
- En cuanto al principio pro homine, que exige aplicar las normas que en mejor medida
- Y el principio de impugnación, ese relacionado con la revisión de las determinaciones asumidas por
- Así también, la norma suprema contempla como principio la accesibilidad a la justicia y la
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
