Auto Supremo AS/0512/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Como tercer agravio señala que se niega la incapacidad permanente, porque el demandante no

Como segundo agravio, expresa que el Tribunal de Apelación, no efectuó una motivación ni fundamentación, sólo afirmó en base al art. 46, 52 de la LGT y 167 CPT, que no corresponde el reclamo que realiza en su recurso, lo que resulta un encubrimiento a la Juez A-quo por la errónea interpretación del art. 46 de la LGT., en relación a la jornada laboral desplegada lo cual me genera un perjuicio enorme que impide la cancelación de derechos que no fueron cancelados por la empresa.
Como tercer agravio señala que se niega la incapacidad permanente, porque el demandante no justificó su incapacidad, como si la obligación de comprobar fuese del trabajador, pues el empleador debió haber acreditado en virtud del art. 3-h) 66 y 159 de la LGT., por Principio de Inversión de la Prueba. Además que por disposición constitucional prevista en el art. 48.II, la interpretación y aplicación de las normas laborales debe hacerse bajo los principios protectores de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad