Conclusión
En cuanto a los otros argumentos del recurso de casación de fondo del trabajador, referidos al pago de horas extras y recargo nocturno, es necesario ratificar que el trabajador cumplía una doble función, la de sereno y la de operador de bomba o bombeo, específicamente encargado de subir la palanca de agua y cuidar el equipo, haciendo turnos de 12 horas, retornando a su fuente de trabajo de 12 horas. Al respecto esta forma de trabajo ingresa en la excepción del art. 46 de la Ley General del Trabajo referida a que la jornada de trabajo no excederá de 8 horas diarias y 48 semanales, exceptuando a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza o que trabajen discontinuamente o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán un ahora de descanso dentro del día y no podrán trabajar más de 12 horas diarias. Previsión que se acomoda al presente caso que el trabajador cumplía funciones de Operador de Bomba con un trabajo máximo de 12 horas, no siendo aplicable para el caso lo contemplado en el art. 36 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, puesto que el trabajador no fue gerente, ni director, ni administrador, representante o apoderado que trabaje sin fiscalización alguna, como tampoco aplicable el DS 90 de 24 de abril de 1944, por haber realizado funciones no inmersas en tal normativa y sujeto a turnos específicos de 12 horas diarias.
Conclusión
Conclusión
- Demandado : Empresa Minera la Estrella S.R.L
- Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios y derechos, el Juez de Partido
- Recurso de Casación en la Forma y Fondo planteado por Virginia Inés Careaga Alurralde con
- Manifiesta que, en el recurso de apelación se denunció la violación del Principio de Congruencia
- En el fondo
- Error de Hecho
- Error de Derecho
- Recurso de Casación de Fondo de Luis Mamani Copa
- Manifiesta como un primer agravio, que no existiría un fundamento o motivación que haya efectuado
- Como tercer agravio señala que se niega la incapacidad permanente, porque el demandante no
- En tal sentido el Tribunal de Apelación jamás consideró el DS 90, art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Se acusa que, en el recurso de apelación se denunció la violación del Principio de
- En la teoría general del Derecho de Trabajo, se determina un elemento sustancial en el
- Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo, que en su segundo considerando refiere
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la
- En relación al Recurso de Casación de fondo planteado por Virginia Inés Careaga y Luis
- El art
- De esta manera, el principio protector le da mayor defensa al trabajador frente al poder
- Conforme el memorial de demanda cursante de fs
- Si bien el Auto de Vista al igual que la sentencia, manifiestan que el demandante
- En ese sentido los juzgadores de instancia incurrieron en error en la apreciación de los
- La norma constitucional en su art
- En tal contexto los argumentos contenidos en el recurso de casación en el fondo de
- Conclusión
- Por lo expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
