Auto Supremo AS/0512/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Conclusión

En cuanto a los otros argumentos del recurso de casación de fondo del trabajador, referidos al pago de horas extras y recargo nocturno, es necesario ratificar que el trabajador cumplía una doble función, la de sereno y la de operador de bomba o bombeo, específicamente encargado de subir la palanca de agua y cuidar el equipo, haciendo turnos de 12 horas, retornando a su fuente de trabajo de 12 horas. Al respecto esta forma de trabajo ingresa en la excepción del art. 46 de la Ley General del Trabajo referida a que la jornada de trabajo no excederá de 8 horas diarias y 48 semanales, exceptuando a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza o que trabajen discontinuamente o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán un ahora de descanso dentro del día y no podrán trabajar más de 12 horas diarias. Previsión que se acomoda al presente caso que el trabajador cumplía funciones de Operador de Bomba con un trabajo máximo de 12 horas, no siendo aplicable para el caso lo contemplado en el art. 36 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, puesto que el trabajador no fue gerente, ni director, ni administrador, representante o apoderado que trabaje sin fiscalización alguna, como tampoco aplicable el DS 90 de 24 de abril de 1944, por haber realizado funciones no inmersas en tal normativa y sujeto a turnos específicos de 12 horas diarias.
Conclusión