Auto Supremo AS/0512/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2018

Fecha: 21-Sep-2018

La norma constitucional en su art

La norma constitucional en su art. 46 establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna; asimismo reconoce el derecho de toda persona a tener una fuente laboral estable, en condiciones equitativas. Además las normas laborales se interpretaran y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la realidad; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de los trabajadores. Derivados de este reconocimiento constitucional existen los mecanismos de protección del trabajador, de modo que el contenido de dichas disposiciones constitucionales no quede en mero postulado, sino que se encuentran orientadas a lograr su realización práctica; es decir, que la interpretación de las referidas normas constitucionales, deben ser interpretadas en sentido material, adecuando en la interpretación el ordenamiento infra constitucional a ella y no pretender un contenido meramente formal