Si bien el Auto de Vista al igual que la sentencia, manifiestan que el demandante
En ese contexto tramitado el proceso, analizada y valorada la prueba por los Juzgadores de Instancia , se emitió la Sentencia Nº 46/2017, ratificada por la resolución de segunda instancia que, sobre la relación laboral existente afirma de manera contundente que la parte demandada (Empresa Minera La Estrella S.R.L)., no negó la existencia de una relación laboral, toda vez que reconoció el pago de aguinaldo, reintegros, sueldos devengados e indemnización; situación que concuerda con la prueba de fs. 1-2 que consiste en un contrato de trabajo pactado el 15 de agosto de 2011, en el que señala que el inicio de la relación laboral fue el 01 de agosto de 2011, teniéndolo como un hecho probado. En consonancia de ello, se fijó el monto de indemnización por tiempo de trabajo prestado, sumando los mismos 5 años y 22 días que abarcaría desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 23 de agosto de 2016, de forma continua e ininterrumpida al haber concurrido las características esenciales de una relación laboral previstas en el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y ratificados en la actualidad por el art. 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006. Entonces, por consecuencia lógica la entidad demandada no demostró que cuando el trabajador Luis Mamani Copa, recibió la descarga eléctrica, no era trabajador suyo, por ende el accidente de trabajo suscitado el 9 de septiembre de 2012, acaeció cuando el ahora demandante prestaba sus servicios para la Empresa Estrella S.R.L., por tanto sujeto a indemnización por esta Empresa.
Si bien el Auto de Vista al igual que la sentencia, manifiestan que el demandante no justificó su incapacidad permanente, como señalaría la norma y que en el certificado médico de fs. 4 no menciona un impedimento absoluto; cabe señalar que fue la propia autoridad de primera instancia que reconoció la existencia de una descarga eléctrica al trabajador, por otra parte el referido certificado de fs. 4, en lo concerniente al examen físico, reconoce que el paciente tiene antecedente de descarga eléctrica (rayo) el año 2012, “que en la extremidad superior izquierda existe impotencia funcional por dolor, extremidad inferior izquierdo con impotencia funcional secundaria a dolor de la articulación de la rodilla dolorosa a la flexión y extensión”. Es decir que en los hechos existió el daño físico, reconocido por las declaraciones de los testigos de fs. 28 a 30, que refieren que esta dolencia impide al trabajador acceder a otros trabajos
Si bien el Auto de Vista al igual que la sentencia, manifiestan que el demandante no justificó su incapacidad permanente, como señalaría la norma y que en el certificado médico de fs. 4 no menciona un impedimento absoluto; cabe señalar que fue la propia autoridad de primera instancia que reconoció la existencia de una descarga eléctrica al trabajador, por otra parte el referido certificado de fs. 4, en lo concerniente al examen físico, reconoce que el paciente tiene antecedente de descarga eléctrica (rayo) el año 2012, “que en la extremidad superior izquierda existe impotencia funcional por dolor, extremidad inferior izquierdo con impotencia funcional secundaria a dolor de la articulación de la rodilla dolorosa a la flexión y extensión”. Es decir que en los hechos existió el daño físico, reconocido por las declaraciones de los testigos de fs. 28 a 30, que refieren que esta dolencia impide al trabajador acceder a otros trabajos
- Demandado : Empresa Minera la Estrella S.R.L
- Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios y derechos, el Juez de Partido
- Recurso de Casación en la Forma y Fondo planteado por Virginia Inés Careaga Alurralde con
- Manifiesta que, en el recurso de apelación se denunció la violación del Principio de Congruencia
- En el fondo
- Error de Hecho
- Error de Derecho
- Recurso de Casación de Fondo de Luis Mamani Copa
- Manifiesta como un primer agravio, que no existiría un fundamento o motivación que haya efectuado
- Como tercer agravio señala que se niega la incapacidad permanente, porque el demandante no
- En tal sentido el Tribunal de Apelación jamás consideró el DS 90, art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Se acusa que, en el recurso de apelación se denunció la violación del Principio de
- En la teoría general del Derecho de Trabajo, se determina un elemento sustancial en el
- Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo, que en su segundo considerando refiere
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la
- En relación al Recurso de Casación de fondo planteado por Virginia Inés Careaga y Luis
- El art
- De esta manera, el principio protector le da mayor defensa al trabajador frente al poder
- Conforme el memorial de demanda cursante de fs
- Si bien el Auto de Vista al igual que la sentencia, manifiestan que el demandante
- En ese sentido los juzgadores de instancia incurrieron en error en la apreciación de los
- La norma constitucional en su art
- En tal contexto los argumentos contenidos en el recurso de casación en el fondo de
- Conclusión
- Por lo expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
