Auto Supremo AS/0512/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Si bien el Auto de Vista al igual que la sentencia, manifiestan que el demandante

En ese contexto tramitado el proceso, analizada y valorada la prueba por los Juzgadores de Instancia , se emitió la Sentencia Nº 46/2017, ratificada por la resolución de segunda instancia que, sobre la relación laboral existente afirma de manera contundente que la parte demandada (Empresa Minera La Estrella S.R.L)., no negó la existencia de una relación laboral, toda vez que reconoció el pago de aguinaldo, reintegros, sueldos devengados e indemnización; situación que concuerda con la prueba de fs. 1-2 que consiste en un contrato de trabajo pactado el 15 de agosto de 2011, en el que señala que el inicio de la relación laboral fue el 01 de agosto de 2011, teniéndolo como un hecho probado. En consonancia de ello, se fijó el monto de indemnización por tiempo de trabajo prestado, sumando los mismos 5 años y 22 días que abarcaría desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 23 de agosto de 2016, de forma continua e ininterrumpida al haber concurrido las características esenciales de una relación laboral previstas en el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y ratificados en la actualidad por el art. 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006. Entonces, por consecuencia lógica la entidad demandada no demostró que cuando el trabajador Luis Mamani Copa, recibió la descarga eléctrica, no era trabajador suyo, por ende el accidente de trabajo suscitado el 9 de septiembre de 2012, acaeció cuando el ahora demandante prestaba sus servicios para la Empresa Estrella S.R.L., por tanto sujeto a indemnización por esta Empresa.
Si bien el Auto de Vista al igual que la sentencia, manifiestan que el demandante no justificó su incapacidad permanente, como señalaría la norma y que en el certificado médico de fs. 4 no menciona un impedimento absoluto; cabe señalar que fue la propia autoridad de primera instancia que reconoció la existencia de una descarga eléctrica al trabajador, por otra parte el referido certificado de fs. 4, en lo concerniente al examen físico, reconoce que el paciente tiene antecedente de descarga eléctrica (rayo) el año 2012, “que en la extremidad superior izquierda existe impotencia funcional por dolor, extremidad inferior izquierdo con impotencia funcional secundaria a dolor de la articulación de la rodilla dolorosa a la flexión y extensión”. Es decir que en los hechos existió el daño físico, reconocido por las declaraciones de los testigos de fs. 28 a 30, que refieren que esta dolencia impide al trabajador acceder a otros trabajos