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En tal sentido el Tribunal de Apelación jamás consideró el DS 90, art.87 al 90 de la LGT. De igual forma transgredió la previsión contenida en el art. 202 en función de los arts. 3-g) y h), 46, 55, 57, 66, 150, 159 y 160 del Código Procesal del Trabajo por omisión y mala consideración, por cuanto han omitido la consideración de la prueba que es común a las partes, es decir no revisaron ningún elemento de prueba. Que en la confesión provocada el actor claramente señaló que fue objeto de abuso y acoso laboral a este fin el art. 49 de la CPE., parágrafo II, manifiesta que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiéndose el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. En tal mérito hubo errónea apreciación de las pruebas de cargo, violándose los Principios de In Dubio Pro Operario, Presunción de Certidumbre e Inversión de la Prueba
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