En ese sentido los juzgadores de instancia incurrieron en error en la apreciación de los
En ese sentido los juzgadores de instancia incurrieron en error en la apreciación de los hechos, pues si reconocen el trabajo continuo de más de cinco años a favor de la Empresa Minera demandada, así como el suceso acaecido (rayo), no consideraron que la descarga eléctrica ocurrió en vigencia de la relación laboral y que la consecuencia de ésta trajo como consecuencia la imposibilidad física del trabajador de procurar para sí mismo y su familia un medio de subsistencia. Asimismo, no ponderaron el hecho de que la Empresa no aseguró a su trabajador, no dotó de la ropa adecuada para el trabajo de bombeo realizado, ni que por las condiciones del trabajador por su desconocimiento normativo no inició o siguió los trámites necesarios para que se le certifique su dolencia y gravedad, entonces mal se le podría exigir un requisito formal de certificado médico en la Caja Nacional del Seguro Social, cuando ni siquiera se lo afilió, violentando de esta manera los principios protectivos al trabajo y al trabajador como capital humano, cuando a todas luces se negó el derecho a la indemnización que le correspondía debiendo reparase aquello en estricta justicia
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- Error de Hecho
- Error de Derecho
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- Si bien el Auto de Vista al igual que la sentencia, manifiestan que el demandante
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- La norma constitucional en su art
- En tal contexto los argumentos contenidos en el recurso de casación en el fondo de
- Conclusión
- Por lo expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
