Error de Hecho
Error de Hecho. El Tribunal de Alzada partió de premisas fácticas erradas y falsas, toda vez que siendo que se traba el elemento probatorio, los Jueces de Instancia omitieron de manera deliberada, considerar y valorar la prueba de descargo, presentada y ofrecida por su persona en calidad de representante legal de la Empresa Minera La Estrella que refuta y controvierte la base fáctica de la demanda. Es así que el Auto de Vista impugnado ni por asomo considero la prueba de descargo, peor la valoró en su real dimensión, ni revisaron a plenitud los antecedentes procesales. La valoración probatoria, sobre las pruebas que hacen fe a su favor y contradice las pretensiones del demandante, no han sido tomadas en cuenta en la sentencia de primera instancia menos en el Auto de Vista, lo que evidencia la violación o aplicación indebida del inc. j) del art. 3 del Cód. Proc. Del Trabajo, concordante con el art. 66 y 150 del mismo Código Procesal. Que, sobre la valoración probatoria existe abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional dadas en las SC Nº 111/99, SSCC 668/2010-R y la más reciente SCP 0492/2011-R de 25 de abril, pues al no valorar las pruebas de descargo incurrieron en la emisión de una decisión final incompleta, incurriendo en omisión valorativa
- Demandado : Empresa Minera la Estrella S.R.L
- Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios y derechos, el Juez de Partido
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- Manifiesta que, en el recurso de apelación se denunció la violación del Principio de Congruencia
- En el fondo
- Error de Hecho
- Error de Derecho
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- Como tercer agravio señala que se niega la incapacidad permanente, porque el demandante no
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- Se acusa que, en el recurso de apelación se denunció la violación del Principio de
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- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la
- En relación al Recurso de Casación de fondo planteado por Virginia Inés Careaga y Luis
- El art
- De esta manera, el principio protector le da mayor defensa al trabajador frente al poder
- Conforme el memorial de demanda cursante de fs
- Si bien el Auto de Vista al igual que la sentencia, manifiestan que el demandante
- En ese sentido los juzgadores de instancia incurrieron en error en la apreciación de los
- La norma constitucional en su art
- En tal contexto los argumentos contenidos en el recurso de casación en el fondo de
- Conclusión
- Por lo expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
