Manifiesta que, en el recurso de apelación se denunció la violación del Principio de Congruencia
Manifiesta que, en el recurso de apelación se denunció la violación del Principio de Congruencia objetiva art. 190 y 192 CPC y 180 CPE, al declarar la Sentencia probada en parte, porque a través de la prueba documental se demostró todos los puntos de hecho a probar, no obstante de ello, de forma errónea en sentencia se estableció que el demandante entró a trabajar a la Empresa La Estrella S.R.L, el 01 de agosto de 2011, sin considerar la prueba de confesión provocada realizada al demandante en la cual de forma clara indica que fue otra persona que le contrató y para otras actividades, acompañando prueba de que trabajaba en la Empresa YEYOS en otro horario; la persona que le contrato fue el Señor Orlando Careaga y luego Sergio Cors, que no fue contratado por la Empresa Estrella y que para efectos de cálculo de beneficios sociales, se tomó en cuenta el trabajo realizado en la Empresa YEYOS. Además el Tribunal de Apelación no consideró la prueba documental consistente en Planilla de Salarios de la Empresa YEYOS donde se demostró que el demandante trabajaba a tiempo completo conforme consta en la certificación que establece que trabajó desde mayo 2011 a finales de 2015 demostrando además que el lugar donde desempeñaba sus labores, era su vivienda diaria, lo que demostró que no trabajaba sábados y domingos ni feriados, aspecto corroborado por la declaración de Lourdes Beatriz Flores Villca. Por otra parte refiere que el fallo apelado y luego el Auto de Vista, vulneraron el derecho a la defensa, apreciando de forma libre la prueba, vulnerando los Principios del Debido Proceso, Objetividad y Verdad Material, debido a que la Juez jurisdiccional en su resolución no se pronunció sobre la prueba de descargo presentada en fs. 49 a 110 de obrados relacionada al horario de trabajo realizado o si este era por turnos, además que el juzgador partió del análisis de que el demandante por el sólo hecho de haber manifestado de forma verbal todo su petitorio bajo el Principio de Inversión de la Prueba ha llevado a cometer una cadena de errores y violaciones que hoy se acusan y por lógica jurídica invalidan los actos observados al juzgador en el presente recurso de casación en la forma
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