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    Auto Supremo AS/0804/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0804/2018-RRC

    Fecha: 10-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Arancibia Mejía (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Con el título: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON RELACIÓN
    • Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
    • Añadió que el objetivo de la imputada era la explotación laboral de las víctimas, quienes
    • En el caso presente, la recurrente denuncia en casación que el Tribunal de alzada incurrió
    • III.1. Sobre la denuncia de inobservancia del art. 399 del CPP
    • También invocó el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, por el cual se constató
    • Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
    • Finalmente invocó el Auto Supremo 87/2006 de 28 de marzo, que de igual forma dejó
    • Esta relación demuestra que el Tribunal de alzada ciertamente infringió el art
    • Además, esta Sala ve conveniente puntualizar respecto a la cita y glosa parcial que hace
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • Consecuentemente, al advertirse que el Tribunal de alzada inobservó la aplicación del art
    • III.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
    • En este motivo, que por el análisis del anterior acápite corresponde considerar únicamente el 3º
    • Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
    • Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • III.3. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
    • Este criterio fue asumido al advertirse que el Tribunal de alzada, a tiempo de responder
    • Orlando A
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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