Auto Supremo AS/0804/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Orlando A


El segundo precedente invocado en este motivo es el Auto Supremo 773/2017-RRC de 20 de octubre, por el cual se verificó en casación que el Tribunal de apelación incurrió en una motivación sofística, aparente o falsa lo que acreditaba que incurrió en una falsa motivación, al fundar la reducción del quantum de la pena, en hechos que no fueron establecidos como probados por el Tribunal de Sentencia, razón por la cual se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido con base a los criterios desarrollados respecto a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, en el siguiente sentido: “El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.

Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”